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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Dos expertos examinan a la JEP

06 de Junio de 2019

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Las facultades de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para pronunciarse sobre la extradición de sus beneficiarios, la ley estatutaria que está punto de ser sancionada y el balance de su primer año de gestión son temas de gran actualidad jurídica y de una importancia sin precedentes para el fututo del Acuerdo de Paz.

 

ÁMBITO JURÍDICO invitó a Claudia Medina Aguilar, experta en justicia transicional y Derecho Penal Internacional y directora de CITpax-Colombia, y a Francisco Bernate Ochoa, abogado penalista y profesor titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, para debatir sobre la JEP.

 

Claudia Medina

 

ÁMBITO JURÍDICO: A raíz de los acontecimientos recientes, ¿cree usted que la JEP quedó mal diseñada?

 

Claudia Medina Aguilar: Los acontecimientos recientes muestran lo contrario: el diseño de la JEP cumple con el objetivo de crear un órgano jurisdiccional con competencia prevalente sobre todos los demás, en lo que a delitos relacionados con el conflicto armado se refiere. En otras palabras: es la primera vez que se le “disputa” a la Fiscalía el monopolio de la acción penal del que gozaba hasta ahora. Y eso puede generar descontento en la propia Fiscalía (sin generalizar) y en otros actores acostumbrados a proceso penales menos visibles y dilatables (sin generalizar).

 

Á. J.: ¿Qué tanta falta le hace a la JEP la ley estatutaria para que opere efectivamente?

 

C. M. A.: Les hace más falta a los opositores de la JEP y al país en general, para que, por fin, entendamos -y asumamos- el modelo con todos sus detalles. Ella viene operando efectivamente y a cabalidad desde hace más de un año, gracias a un acervo normativo sólido que inició con la Ley 1820 del 2016, sobre amnistía, y los actos legislativos 01 y 02 del 2017, la Ley 1922 del 2018, sobre procedimiento, entre otros. Tras la confirmación por la Corte Constitucional del rechazo de las objeciones presidenciales en el Congreso, ya no hay dilema.

 

Á. J.: ¿Debió otorgársele a la JEP facultades para pronunciarse en relación con la extradición de sus beneficiarios?

 

C. M. A.: Según la Constitución, la Ley de Procedimiento y, en breve, la Ley Estatutaria, la JEP solo tiene la facultad de “evaluar” la fecha de los hechos delictivos. Y en caso de que sean anteriores a la firma del Acuerdo de Paz, garantizar la no extradición del presunto responsable, para que siga siendo juzgado por la JEP. Con ese único propósito de establecer la fecha, la JEP puede practicar pruebas. Pero la propia Ley de Procedimiento es categórica: “En ningún caso, la JEP podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición”. Entonces, la JEP no decide sobre la extradición de los guerrilleros. Si en alguna de las 50 solicitudes resueltas -incluida la de Santrich- la JEP se hubiera pronunciado sobre el fondo, la Sala de Apelación tendrá que corregir.

 

Á. J.: ¿La forma de elegir a estos magistrados fue la más apropiada?

 

C. M. A.: Ningún mecanismo de selección es perfecto. Este, sin embargo, tuvo varias virtudes: lo hizo un comité de selección con altas credenciales, además designado por instancias con gran legitimidad nacional e internacional (la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por mencionar solo dos); le hizo el quite a vicios clientelistas y endogámicos; contó con un proceso transparente, público y que permitió la participación ciudadana. Sin embargo, el mandato del Acuerdo de garantizar “la participación equitativa entre hombres y mujeres, con respeto de la diversidad étnica y cultural” hizo de la selección un asunto casi político atravesado por un factor muy controversial: ¿debía haberse optado por un modelo que priorizó la representatividad frente a la especialidad técnica? La pregunta es si es conveniente profundizar aún más esa representatividad y aumentar el número de magistrados -hoy ya hay tres- que vienen del entorno de las Fuerzas Militares.  

 

“La JEP no es un ‘sapo’ que hay que tragarse, sino un espacio efectivo para hacer justicia”

 

Á. J.: ¿Son claras las fronteras entre la justicia ordinaria y la JEP?

 

C. M. A.: En el papel son claras, en la práctica, como es natural, hay que decantar procesos. Lo que no se puede olvidar es que la JEP fue creada para “absorber” todos los casos por delitos relacionados con el conflicto, así que la “frontera” con la justicia ordinaria tenía pocos kilómetros e incluía, fundamentalmente, la manera en que esos procesos pasarían de la ordinaria a la JEP, y en que debían articularse cuando hubiera delitos posteriores a la firma del Acuerdo en conocimiento de la ordinaria y los cometidos durante el conflicto en conocimiento de la JEP. En esa lógica, los delitos de ejecución permanente iniciados antes de la firma son de competencia de la JEP. Pero esta frontera se ha ido extendiendo con criterios materiales y subjetivos: los terceros y agentes del Estado regresaron a la jurisdicción ordinaria (salvo que voluntariamente se sometan a la JEP), y una reforma constitucional busca que se excluya de la JEP la competencia sobre delitos sexuales contra menores, que quedarían en manos de la ordinaria.

 

Á. J.: ¿Cómo califica los resultados de la JEP un año después de entrar en funcionamiento?

 

C. M. A.: Razonables, si se le aproxima en abstracto. Meritorios, si se tiene en cuenta que no ha contado con un marco normativo completo y que ha tenido que atender casi todas las semanas escándalos generados por sus detractores. Más allá de los avances en términos de consolidación administrativa y operativa de una nueva institución, y los nada deleznables de echar a andar las diferentes instancias en cumplimiento de sus respectivos mandatos, tal vez lo fundamental es que la Sala de Reconocimiento ha abierto siete casos, todos representativos de los más graves crímenes que se cometieron en el conflicto por los diversos actores, y que la Sección de Apelación ha comenzado a generar jurisprudencia de la más alta calidad jurídica en relación con aspectos centrales como los requisitos del sometimiento de terceros civiles y agentes del Estado ante la JEP, o el régimen de condicionalidad y la participación efectiva de las víctimas en el proceso. Pero está en el límite. Ahora es urgente contar con resoluciones de conclusión en los casos abiertos: Justicia y Paz enseñó que gran parte de la legitimidad inicial del modelo se juega en la capacidad de producir resultados de fondo antes de dos años.

 

Á. J.: ¿La JEP necesita una reforma?

 

C. M. A.: Seguramente. Pero no ahora y no del tipo que incluían las objeciones. A la JEP tal vez le faltaron, en el diseño, dientes para garantizar que los principios esenciales de integralidad, condicionalidad, participación y centralidad de las víctimas, y restauratividad, pudieran ser aterrizados en la práctica. La JEP no es un “sapo” que hay que tragarse, sino un espacio efectivo para hacer justicia. Y ello depende en gran medida de la capacidad de hacer realidad esos principios. Una eventual reforma debería apuntar entonces más a su fortalecimiento. La JEP tiene que dejar claro que su contribución a la paz está justamente en hacer justicia y que la reincorporación de los excombatientes corresponde a otros.

 

Francisco Bernate
 

Á. J.: A raíz de los acontecimientos recientes, ¿cree usted que la JEP quedó mal diseñada?

 

Francisco Bernate Ochoa: Considero que la JEP más que mal diseñada, es el único ejemplo en la institucionalidad colombiana que comenzó a funcionar sin reglas claras, y, frente a lo anterior, no tuvo reparo alguno en ser ella misma, sin competencia para ello, quien se dictó sus propias reglas de funcionamiento. Lo legal y lo normal en cualquier entidad es que primero se expiden sus funciones y luego entra a funcionar, acá todo se hizo al revés. 

 

Á. J.: ¿Qué tanta falta le hace a la JEP la ley estatutaria para que opere efectivamente?

 

F. B. O: Si bien es importante que exista este instrumento, la JEP ha operado sin la ley estatutaria, con lo que queda claro que no es indispensable para su funcionamiento. 

 

Á. J.: ¿Debió otorgársele a la JEP facultades para pronunciarse sobre la extradición de sus beneficiarios?

 

F. B. O: El acuerdo establece la garantía de la no extradición, de manera que sí es un evento sobre el que deben pronunciarse, pero exclusivamente con miras a determinar la fecha de ocurrencia de los presuntos hechos. Lo que hemos visto hasta ahora es que la JEP ha considerado que su rol es el de ser la antesala de los trámites de extradición y se ha otorgado a sí misma toda una serie de competencias que no le corresponden. 


Á. J.: ¿La forma de elegir a estos magistrados fue la más apropiada?

 

F. B. O:  Dentro del comité de selección había personas muy calificadas y comprometidas con la juridicidad de nuestro país. Por primera vez, formaron parte del comité de selección personas de otras nacionalidades y de profesiones diferentes a la jurídica. Considero que la forma de elegir sí fue la apropiada, pero la selección, salvo honrosas excepciones, no pudo ser más desafortunada. Personas sin reconocimiento o experiencia en lo judicial resultaron en la JEP, donde se encontraron con reconocidos activistas políticos. 

 

Los resultados de la JEP son deplorables. En el fondo y la forma, ha sido una inmensa decepción para todos. 

 

Á. J.: ¿Son claras las fronteras entre la justicia ordinaria y la JEP?

 

F. B. O: En la medida en que la JEP, como lo ha manifestado públicamente, siente una especie de superioridad moral e intelectual respecto de la justicia ordinaria, y no existe una reglamentación clara respecto de las competencias, a hoy no son claras estas fronteras. 

 

 

Á. J.: ¿Cómo califica los resultados de la JEP un año después de entrar en funcionamiento?

F. B. O: Deplorables. Desde lo organizacional, la JEP ha dado más batallas por el confort de sus funcionarios y magistrados, que por el papel que le corresponde. La precariedad jurídica es la regla general en los escasos pronunciamientos que ha producido. 

 

Contrario a los que corresponde, entienden que sus pronunciamientos son mediáticos y no a través de fallos, hay salas que están funcionando hace más de un año sin tener actividad alguna, ha tenido más escándalos en un año que los que haya tenido cualquier otra entidad, y ha quedado en evidencia la militancia política de algunos de sus magistrados. 

 

En el fondo y la forma, la JEP ha sido una inmensa decepción para todos. 


Á. J.: ¿La JEP necesita una reforma?

 

F. B. O: Sí, necesita una reforma, como la que tiene cualquier corte, donde los magistrados entran y salen, necesita entender que su papel no es el del activismo político en pro de uno de los bandos en conflicto, sus magistrados deben comprender la importancia de su rol, pero, sobre todo, necesita manifestarse más a través de autos y sentencias que de periódico. Más papel oficial, menos papel periódico. 

 

Debe, además, aclarar todos los cuestionamientos que se hacen sobre la manera en que se ejecutan sus recursos. 

 

Á. J. ¿Es posible encontrar un punto medio entre defensores y contradictores para que la JEP funcione y se integre a cabalidad a la administración de justicia?

 

F. B. O: Creo que todos necesitamos que la JEP funcione, es una parte fundamental para la implementación de los acuerdos de paz, y, por supuesto, que es viable y necesario encontrar un punto medio, pero para ello se requiere un cambio sustancial en las prácticas de este tribunal. 

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