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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector


Colombia y la política nacional de gestión del riesgo de desastres

09 de Enero de 2020

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A pesar de que Colombia es vulnerable a los desastres por eventos de la naturaleza, su política nacional de gestión del riesgo no responde a la actual tendencia sobre la materia. Es por esto que el Gobierno Nacional y el Congreso de la República deben actualizar dicha política como medio para satisfacer los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales constituyen una aspiración del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 (L. 1955/19, art. 1º).

 

Difícilmente escapa a la memoria colectiva la tragedia de Armero en 1985, la ola invernal del 2010-2011 o la avalancha que ocurrió en Mocoa, en el 2017. Ciertamente, esta clase de eventos seguirán ocurriendo con mayor frecuencia e intensidad, debido al cambio climático. Hechos como estos generan incontables muertes y damnificados, además de millonarias pérdidas económicas.

 

Debido al incremento de los desastres por eventos de la naturaleza, la ONU dio un giro en la manera como los Estados deben hacer frente a estos hechos catastróficos. El cambio de perspectiva consistió en no poner énfasis en la respuesta humanitaria una vez ocurrido el desastre, para ocuparse, además, en su prevención, mediante la garantía de los derechos humanos de las comunidades vulnerables y hacer de esto una oportunidad de desarrollo, para superar la pobreza y las desigualdades.

 

Dicho cambio de postura aparece en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y en el Proyecto de artículos sobre la protección de las personas en caso de desastre. El primero adoptado por la Asamblea General de la ONU en el 2015[1] y, el segundo, por la Comisión de Derecho Internacional en el 2016[2], órgano creado en 1947 por dicha Asamblea para codificar y promocionar el Derecho Internacional.

 

De una parte, el Marco de Sendai reconoce que, para reducir el riesgo de desastre, es indispensable combatir los factores subyacentes de vulnerabilidad, como, por ejemplo, “… las consecuencias de la pobreza y la desigualdad…” (párr. 6º). Por otra parte, el Proyecto de artículos señala que, en la prevención, así como en la respuesta a los desastres, es imperativo la garantía de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de las personas afectadas (arts. 2º, 4º y 5º). 

 

Dicho lo anterior, considero que la actual tendencia para hacer frente a los desastres por eventos de la naturaleza es que los Estados pongan énfasis en prevenirlos, mediante la garantía de los derechos humanos de los más vulnerables a estos sucesos, como lo son aquellos en situación de pobreza extrema. Esta aproximación sirve a los fines del desarrollo económico y social, que, a su vez, es aquello que persiguen los ODS.

 

A pesar de que el Marco Sendai y el Proyecto de artículos no son jurídicamente vinculantes, sí constituyen lineamientos de autoridad sobre la materia, emanados de la ONU, organización a la cual pertenece Colombia. Desconocerlos sería darle la espalda a la comunidad internacional y equivaldría a echar por la borda años de investigación en el tema.

 

Por lo anterior, hago un llamado al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, para que actualicen la política nacional de gestión del riesgo de desastres, contenida en la Ley 1523 del 2012. Esta norma no refleja el actual paradigma sobre el tema, el cual es reconocer las consecuencias de la pobreza y desigualdades como factores de vulnerabilidad a los desastres, como tampoco obliga a las autoridades A garantizar los derechos humanos en la prevención y respuesta a los mismos.

 

El Estado no se debe desaprovechar la oportunidad de avanzar en la garantía de los derechos humanos y desarrollo socioeconómico mientras reduce el riesgo de desastre, perspectiva que, a su vez, permite satisfacer los ODS como parte integral del PND 2018-2022.

 

Julián David Osorio, abogado.

 

[1] Res. A/RES/69/283, jun. 3/15.

[2] Informe de la Comisión de Derecho Internacional (A/71/10) 68º período de sesiones (2 de mayo a 10 de junio y 4 de julio a 12 de agosto de 2016).

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