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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 17 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Ya van 10 demandas admitidas en contra del plan de desarrollo de Duque

01 de Agosto de 2019

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En lo que va del año, la Corte Constitucional ha admitido 10 demandas de inconstitucionalidad en contra de varias disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018 – 2022, “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” (Ley 1955 del 2019).

 

ÁMBITO JURÍDICO presenta un resumen de las peticiones:

 

Demanda: D-13353

Admisión: 19 de junio del 2019

Disposiciones atacadas:

-Totalidad del PND (Ley 1955)

-Artículo 152 (recursos del Fontic para inspección, vigilancia y control)

-Artículo 309 (acceso a las TIC y despliegue de la infraestructura)

-Artículo 310 parcial (expansión de las telecomunicaciones)

-Artículo 311 (contraprestaciones a cargo de los operadores postales)

-Artículo 336 parcial (vigencias y derogatorias)

Normas vulneradas y argumentos:

Según el accionante, se presentaron vicios de forma en todo el PND, por vulneración del principio de publicidad, de consecutividad y no cumplimiento de las normas orgánicas y también cargos específicos por trasgresión al principio de unidad de materia.  

 

A su juicio, durante el trámite legislativo y en la expedición de la Ley 1955 se vulneraron los numerales 1º y 2º del artículo 157 de la Constitución Política, al no publicarse el texto aprobado en la Cámara de Representantes antes del debate en el que se aprobó el respectivo texto en el Senado.

 

Además, dice, este proyecto no fue aprobado en las comisiones permanentes, sino que se introdujo irregularmente en el texto a discutir en el segundo debate en las plenarias de la Cámara y el Senado, entre otros argumentos.        

Demandante: León Fredy Muñoz Lopera.

Demanda: D-13344

Admisión: 12 de junio del 2019.

Disposiciones atacadas:

-Artículo 332 (reestructuración de la Contraloría General de la República)   

Normas vulneradas y argumentos:

La ciudadana accionante afirma que la disposición atacada vulnera el numeral 10º del artículo 150 de la Constitución Política, toda vez que el Gobierno Nacional no solicitó en forma expresa estas facultades, sino que fueron incorporadas al proyecto por vía de proposición, presentada autónomamente por algunos congresistas, sin solicitud del Gobierno. 

 

De igual forma indicó que al ejercer esta atribución, desconociendo la norma citada, también vulnera el artículo 121 y el inciso 2º del artículo 123 de la Carta Política.

 

Adicionalmente, siempre según la demandante, un órgano que controla al Ejecutivo podría reestructurarse por el mismo, sin estudio alguno que justifique técnicamente dicha medida y sin que medie iniciativa del Contralor General, lo que resulta un asalto a la autonomía de la Contraloría y al principio democrático de frenos y contrapesos, vulnerando el artículo 268 Superior.    

Demandante: Diana Carolina Salamanca Munévar.

Demanda: D-13284 (acumuladas D-13285 y D-13286)

Admisión: 4 de junio del 2019

Disposiciones demandadas:

 

-Artículo 274 (Arancel a las importaciones)

-Artículo 275 (Arancel de aduanas nacionales)  

Normas vulneradas y argumentos:

El abogado Juan Manuel Charry atacó las normas citadas argumentando que vulneran el numeral 1º del artículo 136 de la Carta Política, toda vez que el Congreso se está inmiscuyendo en asuntos que son de competencia privada del Gobierno al expedir normas que son única y exclusivamente de su iniciativa.

 

Además, trasgrede el literal c), numeral 19, del artículo 150 superior, puesto que el Congreso debe dictar las normas generales, objetivos y criterios que debe tener en cuenta el Gobierno para modificar aranceles y tarifas de aduanas. Así, no le compete al Congreso expedir normas sobre materias fuera de su competencia.

 

Sumado a lo anterior, y a juicio del accionante, las disposiciones demandadas también vulneran el numeral 25 del artículo 189 y los artículos 154, 158, 339, 341 y 342 de la Constitución Política.  

Demandantes: Juan Manuel Charry Ureña y otros.

Demanda: D-13268

Admisión: 28 de mayo del 2019

Disposiciones demandadas:

-Artículo 25 (Prórrogas de los contratos de concesión minera del decreto 2655 de 1988)

-Artículo 33 (Funcionamiento del fondo de estabilización de precios de los combustibles (Fepc))

-Artículo 44 (Enajenación de participaciones minoritarias de las entidades estatales)

-Artículo 46 (Del Fondo Adaptación)

-Artículo 79 (Naturaleza y organización de la gestión catastral)

-Artículo 83 (Inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad)

-Artículo 113 (Requisitos para proyectos de asociación público privada que requieren desembolsos de recursos públicos en entidades territoriales)

-Artículo 124 (Requisitos para la creación de distritos)

-Artículo 127 (Libertad religiosa, de cultos y conciencia)

-Artículo 131 (Registro único de decisiones judiciales en materia penal y jurisdicciones especiales)

-Artículo 140 (Prórroga del Código General Disciplinario)

-Artículo 141 (Unidad de investigación y acusación (UIA) de la jurisdicción especial para la paz (JEP)

-Artículo 231 (Competencias en salud por parte de la Nación)

-Artículo 232 (Competencias de los departamentos en la prestación de servicios de salud)

-Artículo 233 (Destinación y distribución de los recursos del sistema general de participaciones para salud)

-Artículo 234 (Distribución de los recursos de aseguramiento en salud)

-Artículo 235 (Distribución de los recursos del componente de salud pública y subsidios a la oferta)

-Artículo 249 (Esquemas asociativos territoriales (EAT))

-Artículo 312 (Medidas de sostenibilidad financiera del fondo empresarial)

-Artículo 313 (Sobretasa por kilovatio hora consumido para fortalecer al fondo empresarial en el territorio nacional)

-Artículo 314 (Contribución adicional a la contribución definida en el artículo 85 de la ley 142 de 1994 para el fortalecimiento del fondo empresarial)

-Artículo 331 (Modernización y eficiencia de las entidades públicas del sector financiero)

-Artículo 332 (Reestructuración de la Contraloría General de la República)

Normas vulneradas y argumentos:

A juicio del ciudadano accionante, las disposiciones citadas vulneran los artículos 72, 123, 151 y 365 de la Constitución Política y el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017.

 

Según sus fundamentos, los artículos del PND vulneran el principio de unidad de la materia, por cuanto el legislador no puede incluir cualquier tipo de normas en esta ley, siendo indispensable que las medidas de naturaleza instrumental se encuentren en una relación de conexidad directa con los objetivos y metas del PND.

 

De igual forma, violan esta unidad de materia, dado que no guardan vinculación objetiva y razonable entre el asunto global de la Ley 1955. Además, tampoco guardan conexidad causal, teleológica y sistémica, entre otros múltiples argumentos.

Demandantes: Andrés de Zubiría Samper.

Demanda: D-13273

Admisión: 28 de mayo del 2019

Disposiciones demandadas:

-Artículo 274 (Arancel a las importaciones)

-Artículo 275 (Arancel de aduanas nacionales)  

Normas vulneradas y argumentos:

Dos ciudadanos aseguraron que estas normas violan los incisos b) y c) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, por cuanto las acusadas no se limitan a dictar normas generales y a señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe ajustarse el Gobierno, sino que, por el contrario, se atribuyen o usurpan –ilegalmente- la facultad que tiene el Gobierno nacional de regular el comercio exterior y de modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones del régimen de aduanas.

 

De igual forma, trasgrede el artículo 158 Superior, por cuanto las normas demandadas no tienen relación de conexidad con el PND. Por el contrario, estas disposiciones simplemente modifican (de manera permanente y no transitoria) aranceles que corresponde a una facultad exclusiva del Gobierno (presidente). 

Demandantes: Maria del Mar Arciniegas Perea y otro.

Demanda: D-13280

Admisión: 4 de junio del 2019

Disposiciones atacadas:

-Artículo 148 (Gobierno digital como política de gestión y desempeño institucional)

Normas vulneradas y argumentos:

Varios representantes a la Cámara interpusieron una demanda en contra del artículo indicado argumentando una presunta vulneración al artículo 1º del Acto Legislativo 02 del 2017 y los artículos 5 (inciso 1º), 7 (incisos 1º y 9º) y 12 (inciso 6º) transitorios del Acto Legislativo 01 del 2017.

 

Según sus fundamentos, la disposición atacada contiene vicios de procedimiento en su formación, de carácter insubsanable, por violentar el derecho de las mayorías y la garantía de las minorías al debate parlamentario y por trasgredir los principios de publicidad y de unidad de materia.

 

También contiene vicios de fondo, por cuanto su contenido es abiertamente inconstitucional, toda vez que desconoce lo dispuesto en el Acuerdo final de paz, entre otros argumentos.   

Demandantes: María José Pizarro.

Demanda: D-13281

Admisión: 4 de junio del 2019

Disposiciones atacadas:

-Artículo 140 (Prórroga del Código General Disciplinario)

Normas vulneradas y argumentos:

El ciudadano que atacó dicha normativa argumenta una presunta vulneración al principio de identidad flexible y solicita suspender de manera provisional la vigencia de dicha disposición y permitir de manera inmediata la entrada en vigencia.

 

Luego de verificar los motivos que llevaron al Gobierno a presentar el PND, el accionante afirmó que inicialmente no se contempló la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia de dicho Código General Disciplinario.

 

Y aclaró que, en efecto, fue un tema que se planteó y se incorporó en el primer debate, que se surtió en las comisiones conjuntas de Senado y Cámara. Por ello concluyó que al retrasar la entrada en vigencia se estaba introduciendo un tema que no guarda relación con el núcleo esencial del proyecto.

Demandantes: Aníbal Carvajal Vásquez. 

Demanda: D-13283

Admisión: 4 de junio del 2019

Disposiciones atacadas:

-Artículo 130 (Contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico)

Normas vulneradas y argumentos:

Por presuntamente poseer vicios formales (vulnerar el principio de consecutividad e identidad flexible) y sustanciales de inconstitucionalidad (violar los artículos 1º, 13, 29, 95 (numeral 9º), 229 y 363 de la Constitución Política) y trasgredir el principio de unidad de materia fue demandado el artículo 130 del PND.

 

Según el accionante, presidente del Centro de Estudios Empresariales (CEEIDB), el proyecto de ley inicial sometido a debate no incluía el artículo demandado y fue incorporado para la discusión en el segundo debate, por lo que su trámite está viciado de inconstitucionalidad, por violar los principios indicados. 

Demandantes: Juan Esteban Sanín.

Demanda: D-13343

Admisión: 12 de junio del 2019.

Disposiciones atacadas:

-Artículo 244 (Ingreso base de cotización de los independientes)

Normas vulneradas y argumentos:

El presidente y la vicepresidenta del Centro de Estudios Empresariales (CEEIDB) demandaron el artículo citado argumentando, entre otras cosas, una presunta vulneración del artículo 158 de la Carta Política.

 

A su juicio, la norma acatada no tiene naturaleza instrumental ni se relaciona directamente con los objetivos establecidos en el PND. Por lo tanto, evidenciaron que no existen objetivos, metas, planes o estrategias incorporadas en la parte general del PND que puedan relacionarse con la disposición juzgada. 

 

Con todo, concluyeron que la norma del plan no tiene relación de conexidad causal, temática, sistemática o teleológica de manera objetiva o razonable con la Ley 1955.

Demandantes: Juan Esteban Sanín  y otra.

Demanda: D-13345

Admisión: 12 de junio del 2019

Disposiciones atacadas:

-Artículo 141 (Unidad de investigación y acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP))

Normas vulneradas y argumentos:

La Secretaria Ejecutiva de la JEP interpuso una demanda en contra del artículo 141 del PND, indicando que vulnera el parágrafo 2º del artículo 5º (transitorio) y el inciso 9º del artículo 7º (transitorio) del Acto Legislativo 01 del 2017.

 

Según su postura, la disposición atacada trasgrede las normas que le atribuyen a la Secretaria Ejecutiva de la JEP facultades de administrar, gestionar y ejecutar los recursos de esta jurisdicción, bajo la dirección del órgano de gobierno, toda vez que la autonomía administrativa de la JEP no debe confundirse con la autonomía e independencia funcional de sus componentes.  

Demandantes: María del Pilar Bahamón Falla.

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