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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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¿Por qué levantaron la suspensión de la norma que reglamenta el transporte público de lujo?

10 de Agosto de 2018

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El Consejo de Estado levantó la suspensión de la resolución por medio de la cual el Ministerio de Transporte fijó los requisitos para la utilización de plataformas tecnológicas en la prestación del servicio de trasporte público individual de lujo para pasajeros.

 

Vale la pena recordar que la solicitud había sido elevada por el Distrito Capital, que no era parte del proceso, pero se le reconoció como coadyuvante, pues alegaba que ese acto administrativo del Gobierno Nacional era el fundamento legal de los decretos que instituían la utilización de dispositivos tecnológicos para la prestación del servicio por parte de los taxis.

 

De ahí que la administración local se pronunciara contra la suspensión de la resolución, por considerar que la decisión judicial afectaba la  situación de numerosas empresas y  dueños de vehículos tipo taxi que ya habían adquirido la infraestructura tecnológica requerida para adecuar el servicio a las nuevas exigencias. (Lea: Estas son las características del servicio de taxi de lujo)

 

La medida había sido suspendida, provisionalmente, porque el Ministerio desatendió el deber legal de solicitarle concepto a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), pero dado que se encuentra en trámite la expedición de un nuevo proyecto de reglamentación del transporte de lujo que contiene la consulta a la SIC, lo que evidencia la voluntad de la demandada de corregir el error, el alto tribunal decidió revocar la suspensión de la resolución.

 

La medida está condicionada a que la cartera de Transporte siga adelante con la expedición de la nueva reglamentación (C. P. María Elizabeth García).

 

CE Sección Primera, Sentencia 11001032400020160048100, Ago. 8/18.

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