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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


La prescripción de la acción disciplinaria se cuenta desde la expedición del acto administrativo principal

13 de Febrero de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que el acto administrativo que impone la sanción y que, en consecuencia, interrumpe el término de la prescripción es el principal.

 

Es decir, el fallo de primera o única instancia es el que define la situación jurídica del disciplinado al considerarlo responsable de la comisión de la conducta investigada como falta disciplinaria. (Lea: EXTRA: Colombia tiene un nuevo Código General Disciplinario)

 

En ese orden, los actos que resuelven los recursos corresponden a una etapa posterior, cuyo propósito no es emitir pronunciamiento de fondo, sino permitir a la administración revisar su decisión, por lo que no es procedente hacer el cómputo con la fecha de expedición de estos actos.

 

Caso concreto

 

La Sección estudió el caso de un exrector de la Universidad Surcolombiana y docente de cátedra de la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional, quien celebró un convenio de cooperación interadministrativa para el desarrollo de un proyecto para la universidad que presidía, con el objeto de mejorar los indicadores de gestión.

 

Sin embargo, dentro de dicho convenio se incluyó un carro blindado para su uso, lo que puso en alerta a los entes de control.

 

Así, la Contraloría Delegada para el Sector Social de la Gerencia Departamental del Huila puso en conocimiento de la Procuraduría General varias irregularidades dentro del convenio celebrado.

 

En virtud de tales denuncias, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, mediante fallo disciplinario, le impuso a este exrector la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años, por encontrarlo responsable de la comisión de una falta gravísima (a título de dolo) por participar en la celebración de dicho convenio, desconociendo los principios de la contratación estatal, al incluir dentro de su objeto el vehículo blindado.

 

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló los fallos disciplinarios, pero el Consejo de Estado revocó esta providencia y confirmó las sanciones de la Procuraduría, acogiendo sus argumentos sobre la responsabilidad disciplinaria del procesado (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000234200020130614801 (04912017), Ago. 01/18.

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