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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Consejo de Estado deja sin efectos suspensión de sanción fiscal contra Petro

23 de Noviembre de 2018

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La Sección Primera del Consejo de Estado dejó sin efectos un auto del 2017 proferido en sala unitaria por un magistrado de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar que existía falta de competencia para decretar la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sanción impuesta al senador y excandidato presidencial Gustavo Petro, ya que esta decisión corresponde de manera exclusiva a las salas de decisión.

 

El proceso tiene su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Petro contra los actos administrativos proferidos por la Contraloría Distrital de Bogotá, que lo declararon responsable fiscalmente por el detrimento patrimonial ocasionado en las secretarías distritales de Hacienda, Planeación y Movilidad de Bogotá, así como en Transmilenio S. A.

 

El demandante considera que con este fallo de responsabilidad fiscal se le causó un grave daño en su calidad de líder político, por cuanto la sanción “niega en forma absoluta la posibilidad de ser elegido en cargos públicos de elección popular”, además de imponerle una sanción monetaria que afectaría su subsistencia y la de su familia. (Lea: Polémica por decisión sobre inhabilidad política por sanciones fiscales)

 

Competencia para decretar medidas cautelares

 

La corporación indicó que, con base en el artículo 229 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la decisión de decretar medidas cautelares puede ser tomada por el juez o magistrado ponente de manera unipersonal.

 

Sin embargo, de su lectura armónica con los artículos 125 y 243 ibídem se colige que cuando el asunto es conocido por las corporaciones judiciales la decisión debe adoptarse a través de Sala, excepto en los procesos en cuyo trámite sea de única instancia.

 

Así las cosas, en estos eventos la jurisprudencia administrativa tiene sentado que los correctivos que se deben aplicar procuran el saneamiento del proceso y, por regla general, se deja sin efectos la providencia acusada para que la Sala respectiva adopte las decisiones que sean pertinentes.

 

Por lo anterior, se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para que adopte la decisión correspondiente de conformidad con las consideraciones y normativa expuesta (C. P. Oswaldo Giraldo López}.

 

 

Reacciones

 

Debido a la trascendencia no solo jurídica sino sobre la cotidianidad política nacional, no son pocas las personas que se han manifestado tanto a favor como en contra de la determinación del Consejo de Estado por las eventuales implicaciones sobre el ejercicio actual de Petro como senador, además de su posible candidatura presidencial para el 2022.

 

Gustavo Petro, senador y excandidato presidencial

 

 

 

Rodrigo Lara, senador por Cambio Radical

 

 

 

Roy Barreras, senador por el Partido de La U

 

 

 

Consejo de Estado Sección Primera, Auto 25000234100020170051201, Nov. 19/18.

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