Pasar al contenido principal
18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Obras del Pensamiento Político


‘Teoría de la Justicia’, de John Rawls

12 de Febrero de 2015

Reproducir
Nota:
18782
Imagen
medi151202obras1-1509242873.jpg

Por Alberto Sánchez Galeano y Andrés Mejía Vergnaud

 

Llegar a este artículo fue producto de una muy difícil decisión. Como recordará el lector, a lo largo de varias entregas, hemos venido estudiando los grandes clásicos de la filosofía política. Empezamos en la Antigüedad clásica con República, de Platón, y fuimos recorriendo el camino de la historia con autores como Aristótelés, Tomás de Aquino, Hobbes, Rousseau, Marx, y otros. ¿Cómo seleccionar aquellas obras que consideraríamos como clásicas? No fue tan difícil con los primeros autores mencionados, pues frente a ellos ya la historia ha emitido un juicio. ¿Pero cuáles son las obras clásicas de nuestros tiempos? Aún es muy temprano para responder. Pero ese no es el único factor de dificultad: los siglos XX y XXI han atestiguado una verdadera explosión de pensamiento filosófico. La Filosofía se ha expandido e incluso se ha profesionalizado. Esto último hace que ella no se produzca hoy primordialmente por medio de grandes tratados, sino de artículos técnicos en los que se explora en sus detalles un problema específico.

 

Nos vimos, entonces, enfrentados a una pregunta: entre las obras de pensamiento político de los siglos XX y XXI, ¿cuáles llegarán a estar a la altura de República, de Platón; de Leviatán, de Hobbes; de El espíritu de las leyes, de Montesquieu, o de El capital, de Marx? Con gran dificultad, y siendo conscientes de cuán polémica es esta decisión, creemos que la única es Teoría de la Justicia, de John Rawls.

 

No porque las demás existentes no tengan calidad. ¿Cómo dudar del valor de las obras de Isaiah Berlin, Karl Popper, Antonio Gramsci, Herbert Marcuse, Robert Nozick y Richard Rorty, por solo mencionar algunos? Hemos decidido por la obra de Rawls, pensando únicamente en dos criterios: la ambición temática de la obra, y la influencia que ella ha ejercido en las generaciones subsiguientes de pensadores. Así, una obra que pretende hallar los principios fundamentales de la justicia, la libertad y la igualdad, y que además desde su publicación ha tenido a medio mundo comentándola, criticándola y trabajando sobre las bases por ella establecidas, tal vez tenga el derecho a ser considerada prematuramente como clásico.

 

John Rawls nació en 1921, en Baltimore (EE UU). Estudió en la Universidad de Princeton; en su juventud, enseñó en varias de las mejores universidades estadounidenses, hasta instalarse en el que fue su hogar académico definitivo: la Universidad de Harvard. Teoría de la justicia fue publicado en 1971, pero no fue su único libro de importancia. Liberalismo político (1993) y El derecho de gentes (2001) son otras obras suyas muy influyentes.

 

Teoría de la justicia

Cualquier intento de síntesis de Teoría de la justicia, por más somero o sucinto que sea, enfrenta el doble dilema inherente a cualquier título que cargue con la etiqueta de “clásico” de la filosofía política. En primer lugar, el proceso de reescritura permanente de las tesis originales a manos de entusiastas, críticos y contradictores; extensa y problemática producción que no pocas veces constituye la puerta de entrada a la obra. En segundo lugar, las tensiones propias del carácter inactual de las ideas centrales que puede revelar paulatinamente la lectura de una obra cuya finalidad es nada menos que reconciliar teóricamente los principios de igualdad y libertad.

 

Si bien nos encontramos frente a una obra extensa, la exposición (encaminada al diseño de una situación ideal de elección) facilita la lectura. El libro se divide en tres partes (“Teoría”, “Instituciones” y “Fines”), que comprenden nueve capítulos y, a su vez, agrupan ochenta y siete secciones cortas. Esta exposición tiene base en dos principios fundamentales (el de libertad y el de diferencia), articulados a partir de una idea general y tres conceptos cardinales: “imparcialidad”, “posición original”, “velo de ignorancia” y “equilibrio reflexivo”, respectivamente. ¿Cómo interactúan estas ideas en la obra que nos ocupa?

 

Imparcialidad y “velo de la ignorancia”

En su teoría, Rawls asume que los principios de justicia que resultan de acuerdos entre individuos libres y racionales, agrupados en una hipotética situación contractual justa, cuentan con validez universal, o cuando menos pueden aspirar a ella. Es aquí donde la primera idea entra en juego. Únicamente condiciones imparciales de partida pueden asegurar resultados imparciales. La imparcialidad de la situación contractual recibe el nombre de “posición original” y tiene su fundamento en el llamado “velo de ignorancia”, esto es, la imposibilidad de los participantes del acuerdo de reflexionar sobre asuntos específicos referentes a su identidad y al lugar que ocupan en la sociedad. Es esta la propuesta metodológica con la que el filósofo de Baltimore barre con mano segura la contingencia de los factores sociales o naturales que pudieran perturbar o entorpecer el tratamiento equitativo y racional que exige la definición de las distintas concepciones de lo justo. En otras palabras, y este constituye uno de los puntos fuertes de crítica de la obra, Rawls simplifica en sus consideraciones el conflicto social mismo del que surge la necesidad de establecer principios de justicia.

 

El punto de partida de la exposición no reserva mayor dificultad. Cuestionando la asociación (arbitraria, a su juicio) de las nociones de lo bueno y lo justo en que se sostiene el utilitarismo clásico, plantea que los individuos, sin tener conocimiento alguno de sus fines, no solo aceptan de antemano un idéntico principio de libertad, sino que moldean su concepción del bien a la medida que requieren los principios de justicia acordados. Este acuerdo tiene como objeto depurar, tanto a nivel individual como en el marco de la sociedad, nuestro sentido de justicia, es decir, nuestra capacidad moral para juzgar hechos y cosas como justas, sustentar esos juicios en razones y actuar de acuerdo con ellos. Esta depuración no es posible si el objeto esencial de la justicia no es la estructura básica de la sociedad, esto es, los acuerdos y principios con que las instituciones distribuyen derechos y deberes, y armonizan la diversidad de los intereses y expectativas de cada individuo.

 

¿Cómo asegurar la correcta escogencia de los principios de justicia, si esa escogencia está sujeta a las expectativas de una pluralidad de individuos? Después de enumerar un conjunto de bienes sociales básicos que aseguran la igualdad, la libertad y la racionalidad de los participantes, Rawls defiende la pertinencia de la posición original, apelando a dos ideas convergentes: un conjunto de juicios morales ponderados, necesarios para definir las condiciones de la situación contractual y, posteriormente, de la selección de principios de justicia, y la concordancia de estos con las condiciones de la posición original. Esta coincidencia de principios y juicios reflexivos recibe el nombre de “equilibrio reflexivo”.

 

Una vez definidos los juicios reflexivos necesarios para llegar a acuerdos, Rawls apela una vez más al “velo de ignorancia”, para establecer el grado de equidad de los principios de justicia. El mecanismo es simple, pero no por ello menos problemático: el “velo” asegura la escogencia de principios de justicia ajenos a cualquier conocimiento de las condiciones específicas (como qué posición social se ocupará) de quien escoge. Esta ignorancia, que elimina cualquier tipo de ventaja a favor de uno u otro grupo de individuos y garantiza la justicia de los principios, es también una eliminación del conflicto inherente a toda pluralidad y a toda iniciativa de cooperación y depende de un orden social cerrado, ajeno a toda interacción con otros ordenes sociales.

 

Es en este punto en donde aparecen los dos principios referidos al comienzo. El principio de libertad hace referencia a la distribución equitativa de esquemas de libertades para todos los miembros de la sociedad. El principio de diferencia se ocupa a su vez de la conformación de las desigualdades sociales y económicas, que deben resultar en mayor beneficio de los menos aventajados, a quienes debe garantizarse la igualdad de oportunidades. En el esquema propuesto en Teoría de la justicia, la distribución equitativa del bien primario de la libertad y la garantía de igualdad de oportunidades constituyen los principios fundamentales de todo escenario de elección que otorga prioridad a la justicia. ¿Logra el autor reconciliar los principios de igualdad y libertad? ¿Logra establecer un mecanismo efectivo de selección de principios de justicia? Queda en manos del lector responder estas dos preguntas.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)