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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Tributario


¿Por qué, en materia tributaria, libertad probatoria no es absoluta?

22 de Diciembre de 2015

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Nota:
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, en materia tributaria, la libertad probatoria no es absoluta, pues en ciertos eventos el legislador puede exigir la presentación de documentos privados, como sucede con la factura para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.

 

Según el alto tribunal, la finalidad de esta exigencia consiste en establecer con certeza la existencia y transparencia de las transacciones económicas que dan lugar a los descuentos, costos y deducciones, así como a los impuestos descontables, y con ello acreditar su legalidad a fin de fortalecer la lucha contra la evasión. (Lea: Descuento de IVA pagado requiere la correspondiente factura, con el lleno de requisitos legales)

 

De acuerdo con lo anterior, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario (E. T.) establece una tarifa legal probatoria, de manera que, para la procedencia de los impuestos descontables solicitados por un contribuyente, se deben presentar las facturas que los soporten con el cumplimiento  de los requisitos de los artículos 617 literales b), c), d), e) y g) y 618 del E.T.

 

En efecto, el artículo 617 prevé que la expedición de factura consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: (Lea: Expiden nueva regulación de la factura electrónica)

 

  1. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

 

  1. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

 

  1. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

 

  1. Fecha de expedición.

 

  1. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

 

  1.  Valor total de la operación

 

Por su parte, el artículo 618 establece la obligación, a cargo de los adquirentes de bienes corporales muebles o de servicios, de exigir las facturas o documentos equivalentes y de exhibirlas cuando el fisco las exija. (C. P. Martha Teresa Briceño)

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020090009502 (21104), dic. 02/15

 

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