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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


A esto están obligadas las autoridades territoriales sobre el impuesto predial

02 de Abril de 2018

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Se debe comenzar explicando que la ‘formación catastral’ consiste en el conjunto de operaciones destinadas a obtener la información sobre los terrenos y edificaciones en los aspectos físico, jurídico, fiscal y económico de cada predio. (Lea: El catastro multipropósito, una necesidad estructural en la política de tierras)

 

De ahí que para que un predio sea clasificado como urbanizable no urbanizado, en los eventos del impuesto predial, debe atender a tres exigencias, de acuerdo a una antigua legislación:

 

        i.            Debe estar ubicado en suelo urbano o de expansión.

 

      II.            Sobre el predio no se debe haber adelantado un proceso de urbanización y

 

    III.            Puede ser desarrollado urbanísticamente.

 

Así, una providencia del Consejo de Estado precisa que de no cumplirse estas tres exigencias el predio no podría ser clasificado como urbanizable no urbanizado y, por la misma razón, no les serán aplicables las tarifas de dicho impuesto (en el caso del Distrito Capital, la del 33 por mil).

 

De esta manera, concluye el fallo, las autoridades tributarias deben tener en cuenta la información catastral para efectos de determinar el impuesto predial unificado; sin embargo, es su deber atender las condiciones reales del inmueble con corte a 1º de enero de la respectiva vigencia fiscal.

 

Inscripción en el catastro no constituye título de dominio

 

La inscripción en el catastro, esto es, la incorporación de la propiedad inmueble en el censo catastral dentro de los procesos de formación, actualización de la formación o conservación no constituye título de dominio, ni sanea los vicios que tenga una titulación o una posesión.

 

En efecto, la función catastral no tiene como objeto dirimir controversias sobre la propiedad inmueble, sino formar, actualizar y conservar los catastros en orden a la debida identificación de los inmuebles, ha sostenido la jurisprudencia de esta alta corporación (Lea: En principio, predial no recae sobre construcciones en bienes de uso público en poder de particulares)

 

En ese contexto, el ejercicio de esta función se somete a un procedimiento administrativo especial en el que las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa se surten ex post a la resolución por la cual se determina el avalúo catastral del inmueble resultante de las etapas de formación y actualización catastral, y su objeto consiste únicamente en la revisión de este, correspondiendo al interesado demostrar que el avalúo asignado no se ajustó a las características y condiciones del predio formado o actualizado (Milton Chaves).

 

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