Pasar al contenido principal
04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Inexequibles tasas sobre bienes arqueológicos y servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor

24 de Abril de 2024

Reproducir
Nota:
183111
Imagen
cuentas-dinero-facturasfreepik.jpg

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 135 y 169 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022 – 2026 (Ley 2294/23), relacionados con la creación de la tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos y modificación a la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), respectivamente.

Según el alto tribunal, las normas acusadas no son una herramienta diseñada específica y directamente para fortalecer los programas y servicios asociados a la protección y manejo de bienes arqueológicos y/o para proteger a los titulares del derecho de autor y derechos conexos y garantizar la creatividad productiva, sino que su destinación se proyecta para el financiamiento global de distintos programas. (Lea: Tasa de manejo de bienes arqueológicos y tasa para recuperar costos de la DNDA vulneraría principio de unidad de materia)

Lo anterior, agregó, desconoce la naturaleza de una tasa, pues este tipo de tributo se distingue de otros en que el hecho generador se fundamenta en la prestación de un servicio público o en el beneficio particular al contribuyente, es decir, el beneficio es individualizable. Del mismo modo, tiene una naturaleza retributiva, en la medida en que las personas que utilizan el servicio pagan por él y compensan los costos de su ejecución.

Así las cosas, la sala estableció que las tasas analizadas no tienen únicamente el propósito previsto en los artículos 135 y 169 demandados, sino que se establecen como mecanismos de financiación tributaria de todos los proyectos y programas que están involucrados en la Ley 2294, sin que se evidencien de manera específica los objetivos, metas, planes o estrategias que podrían tener relación con las disposiciones acusadas, por lo que existe una clara violación al principio de unidad de materia.

Los magistrados Natalia Ángel Cabo, Diana Fajardo Rivera y Juan Carlos Cortés González de forma conjunta salvaron parcialmente su voto frente a la decisión de inexequibilidad del artículo 135, por considerar que la norma sí contenía la tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos y, por ende, debió declararse constitucional. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas se reservaron la posibilidad de aclarar su voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Paute en Ámbito Jurídico.

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)