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Tributario


No están exoneradas del pago de costas procesales las entidades recaudadoras de tributos

26 de Octubre de 2017

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El artículo 361 del Código General del Proceso establece que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho, y que estas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

De igual forma explicó que las sentencias que deciden los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo deben resolver sobre la condena en costas, la cual está integrada por las expensas y los gastos en que incurrió la parte durante el proceso. Así como también por las agencias en derecho. (Lea: ¿Cuándo y por qué procede la condena en costas contra la Dian?)

 

Es importante resaltar que dentro de esta regla se exceptúan los procesos en que se ventile un interés público, por lo que se recuerda que la legitimidad de un privilegio público depende de que este pueda ser adscrito al cumplimiento o la satisfacción de alguna de las finalidades que la Carta Política le ha confiado al Estado.

 

Por lo anterior, el recaudador de tributos no está exonerado del pago de costas, toda vez que el pago de las agencias en derecho está destinado a restablecer la equidad perdida por causa del Estado y no constituye una dádiva o un privilegio a favor de quien tuvo que acudir a un proceso para defender sus derechos o intereses, precisa la alta corporación. (Lea: ¿Cuándo un juez civil puede abstenerse de condenar en costas por el desistimiento de ciertos actos procesales?)

 

Aunado a ello, también recordó que se condena en costas a la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, suplica, anulación o revisión que hay propuesto. Además, en los casos previstos en el Código General del Proceso (C. P. Milton Cháves García).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 76001233300020120060601 (20560), Sep. 20/17

 

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