Pasar al contenido principal
29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


¿Cuál es el procedimiento en caso de liquidación del impuesto predial a la persona equivocada?

27 de Septiembre de 2017

Reproducir
Nota:
30122
Imagen
contador-impuestos-cuentasbig-1509241620.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Si bien el impuesto predial tiene naturaleza de gravamen real, esta condición no exime a las entidades territoriales de adelantar las investigaciones necesarias previas a la determinación oficial y también en un posible proceso de cobro coactivo, de manera que se tenga certeza del titular de la obligación, con la respectiva verificación en registro de instrumentos públicos y demás pruebas que resulten pertinentes y conducentes, indicó el Ministerio de Hacienda. (Lea: En principio, predial no recae sobre construcciones en bienes de uso público en poder de particulares)

 

Así, el título ejecutivo debe señalar con precisión a los titulares de la relación jurídica, el contenido y objeto de la relación jurídica y el monto de las obligaciones exigibles. Por lo tanto, la administración debe dictar el mandamiento de pago con base en el título ejecutivo en el que se identifique plenamente al obligado, previo a su debida notificación.

 

En el caso del impuesto predial unificado, la administración municipal puede practicar liquidación oficial mediante resolución o implementar como acto de determinación oficial la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1111 del 2006, modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 del 2010 y por el artículo 358 de la Ley 1819 del 2016. (Lea: Bienes de uso público explotados económicamente pueden ser gravados con impuesto predial)

 

Esto por cuando se trata de un acto administrativo que debe contener sus elementos esenciales, los cuales son: la advertencia de los recursos que puede interponer, el término para hacerlo, la firma del funcionario competente, los factores de liquidación y la constancia de notificación en los términos de la citada norma, garantizando que el sujeto pasivo, debidamente identificado, conozca del acto para que ejerza su derecho a la defensa.

 

Así las cosas, de haberse proferido liquidación oficial a nombre de una persona equivocada debe iniciarse nuevamente el proceso de determinación oficial, siempre que se cuente con el término para proferir los actos de liquidación correspondientes. 

 

Minhacienda, Concepto 23624, 27/07/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)