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Actualizado hace 52 minutos | ISSN: 2805-6396

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Penal


Juez de conocimiento no puede ejercer control material de la acusación

24 de Julio de 2017

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Nota:
29112
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que la calificación jurídica adoptada por la Fiscalía en la acusación o en el preacuerdo no puede ser cuestionada. Sin embargo, precisó la excepción a esta regla, que se constituye cuando se afectan garantías fundamentales.

 

Frente a esta excepción, el fallo indicó que una posible vulneración de derechos constitucionales con repercusiones sustanciales que impida al juez dictar sentencia condenatoria corresponde a la comprobación de situaciones objetivas que comportan una evidente imposibilidad de declarar la responsabilidad penal. (Lea: Juez no puede hacer control material de la acusación, ni de los acuerdos efectuados bajo Ley 906)

 

Ello, por ejemplo, cuando la conducta atribuida a un procesado deviene atípica o carece de antijuridicidad en el sentido material por imposibilidad de adecuar los hechos a un delito o un tipo de injusto. (Lea: ¿Juez penal puede modificar preacuerdos o negociaciones entre fiscalía y procesados?)

 

Por otra parte, la corporación, soportada en el inciso 2° del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, advirtió que los acuerdos apuntan a la admisión de culpabilidad por el delito del imputado o uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal:

 

(i)                  Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico o

 

(ii)                Tipifique la conducta de una forma específica, con miras a disminuir la pena.

 

También afirmó que el fiscal y el imputado pueden llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias y concluyó que si los términos de la negociación se ajustan a estas posibilidades y salvaguardan los derechos fundamentales al juez de conocimiento no le es dable improbar un preacuerdo bajo el argumento de ejercer control material sobre el mismo e igualmente no puede modificar a su voluntad la adecuación típica.    

 

Así las cosas, el fallador no está facultado para dictar sentencia bajo una calificación jurídica distinta a la que fue fijada por la fiscalía y admitida por el acusado (M.P. Patricia Salazar Cuéllar)

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-86662017 (47630), Jun.14/17

 

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