Penal
Juez de conocimiento no puede ejercer control material de la acusación
24 de Julio de 2017
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que la calificación jurídica adoptada por la Fiscalía en la acusación o en el preacuerdo no puede ser cuestionada. Sin embargo, precisó la excepción a esta regla, que se constituye cuando se afectan garantías fundamentales.
Frente a esta excepción, el fallo indicó que una posible vulneración de derechos constitucionales con repercusiones sustanciales que impida al juez dictar sentencia condenatoria corresponde a la comprobación de situaciones objetivas que comportan una evidente imposibilidad de declarar la responsabilidad penal. (Lea: Juez no puede hacer control material de la acusación, ni de los acuerdos efectuados bajo Ley 906)
Ello, por ejemplo, cuando la conducta atribuida a un procesado deviene atípica o carece de antijuridicidad en el sentido material por imposibilidad de adecuar los hechos a un delito o un tipo de injusto. (Lea: ¿Juez penal puede modificar preacuerdos o negociaciones entre fiscalía y procesados?)
Por otra parte, la corporación, soportada en el inciso 2° del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, advirtió que los acuerdos apuntan a la admisión de culpabilidad por el delito del imputado o uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal:
(i) Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico o
(ii) Tipifique la conducta de una forma específica, con miras a disminuir la pena.
También afirmó que el fiscal y el imputado pueden llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias y concluyó que si los términos de la negociación se ajustan a estas posibilidades y salvaguardan los derechos fundamentales al juez de conocimiento no le es dable improbar un preacuerdo bajo el argumento de ejercer control material sobre el mismo e igualmente no puede modificar a su voluntad la adecuación típica.
Así las cosas, el fallador no está facultado para dictar sentencia bajo una calificación jurídica distinta a la que fue fijada por la fiscalía y admitida por el acusado (M.P. Patricia Salazar Cuéllar)
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-86662017 (47630), Jun.14/17
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