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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Penal


Inpec está obligado a responder oportunamente solicitudes de traslados por unidad familiar

23 de Mayo de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional hizo un llamado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para que atienda la jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho de petición, de tal forma que las solicitudes de traslado, con fundamento en la protección del derecho fundamental a la unidad familiar, deben ser resueltas dentro de los 15 días siguientes a su recepción.

 

En caso de una demora, advirtió, así deberá informarse al interesado, indicándole las razones de la misma, el estado de la petición y la fecha probable de la contestación, la cual, en todo caso, no podrá exceder de 15 días más. (Lea: Conozca la clasificación de los derechos fundamentales de los reclusos)

 

Según el alto tribunal, omitir dar una respuesta oportuna a este tipo de solicitudes vulnera el derecho a la unidad familiar, pues contraría el deber de facilitar el contacto permanente de las personas privadas de la libertad con su familia y la participación de esta última en el proceso de resocialización.

 

Derecho a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad

 

Si bien la unidad familiar es uno de los derechos que se encuentran parcialmente restringidos como consecuencia de la pérdida de la libertad, este no puede ser suprimido, precisó la corporación.

 

En efecto, indicó que su restricción justificada no exime de responsabilidad al Estado en su papel de garante sobre quienes no pueden ejercerlo plenamente por su condición, razón por la cual debe procurar por el mantenimiento de los vínculos filiales, facilitando, en la medida de lo posible, la participación del recluso con su familia y el contacto permanente con la misma.

 

Por consiguiente, las medidas y/o decisiones que afecten esta garantía constitucional deben adoptarse y ejercerse con base en los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. (Lea: Lo que dice la Corte Constitucional sobre visitas a presos por menores de edad)

 

Ahora bien, este derecho es particularmente relevante cuando el grupo está integrado por menores de edad, pues es a través de la familia que los niños pueden tener acceso al cuidado, el amor, la educación y las condiciones materiales mínimas para desarrollarse en forma apta, derechos que, finalmente, podrían verse seriamente amenazados en la media en que se rompa la unidad familiar y no se adopten las medidas que correspondan y que coadyuven a evitarlo.

 

Así las cosas, recordó que es deber de las entidades penitenciarias de mantener activos los vínculos filiales del interno, sobre todo cuando se acredita que su núcleo familiar está compuesto por niños, infantes o adolescentes (M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-154, Mar. 9/17

 

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