Fiscalía debe demostrar utilización de un medio fraudulento en delito de fraude procesal
06 de Mayo de 2024
El fraude procesal se consuma con la sola realización de la conducta dirigida a engañar o inducir en error al servidor público, mediante la utilización de medios engañosos o artificiosos.
Por tanto, para efectos consumativos, no se requiere la causación efectiva de un error en el servidor público, ni mucho menos la obtención de un acto judicial o administrativo contrario a la ley.
A partir de este entendimiento del verbo rector ‘‘inducir’’, la jurisprudencia ha categorizado al fraude procesal como un delito de mera conducta, que se consuma con la sola utilización del medio fraudulento para inducir en error al servidor público.
A su vez, se ha entendido como medio fraudulento o instrumento engañoso el que entraña un contenido material falso, que se utiliza maliciosamente para sacar provecho ilegal de una determinada situación.
Por lo tanto, para declarar la responsabilidad penal del acusado como autor del punible de fraude procesal, la fiscalía debe en la audiencia de juicio oral practicar las pruebas que acrediten que el sujeto realizó una conducta dolosa, encaminada a inducir en error a un servidor público, valiéndose de cualquier medio fraudulento (falso, adulterado, mentiroso, engañoso, espurio), apto para provocar en el servidor público un error o una convicción equivocada, con independencia de su efectiva producción u ocurrencia (M. P.: Gerardo Barbosa Castillo).
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