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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Penal


El conocimiento práctico del perito es clave para apreciar su idoneidad

22 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Por medio de una sentencia reciente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que el dictamen pericial, entendido como el concepto de personas expertas en determinada ciencia, técnica o arte, es un elemento más de los que se vale el funcionario judicial para convencerse acerca de la realidad de los hechos del proceso y debe valorarse en conjunto con los otros elementos de prueba. (Lea: Explican por qué el dictamen pericial es inadmisible para verificar aspectos de Derecho)

 

Al respecto, la Sala aseguró, en virtud del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, que para apreciar este tipo de prueba se debe considerarse la idoneidad técnica, científica y moral del perito, aspecto que incluye, además, el conocimiento práctico del tema sobre el que conceptúa.

 

Frente a un proceso que condenó a un hombre por el cargo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, se le efectuaron dos dictámenes periciales a la menor de edad, los cuales arrojaron resultados diferentes. (Lea: Estándar probatorio penal para acreditar violencia sexual también aplica en procesos de reparación directa)

 

Al respecto, el alto tribunal precisó que uno de los doctores que realizó el examen tiene más experiencia que el otro, por cuanto lleva dos años como médico en un hospital y ha realizado múltiples estudios de esta naturaleza. En cambio, indicó que el otro profesional apenas iniciaba su año rural en el centro hospitalario. (Lea: Técnica de ADN es un dictamen pericial y debe ceñirse a las reglas del proceso civil)

 

Por ello, el fallo afirmó que la primera experticia tiene mayor peso probatorio que la segunda, la cual no tenía experiencia práctica en el tema. En consecuencia, advirtió que la condena impuesta encuentra respaldo en este material probatorio y, por ello, no procede la casación presentada (M.P. Luis Antonio Hernández).

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP29782017 (49422), Mar. 01/2017)

 

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