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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal

Penal


Defensor de familia no puede reemplazar a defensor técnico en sistema penal para adolescentes

01 de Febrero de 2013

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Nota:
24946

La Corte Suprema de Justicia advirtió que los defensores de familia no pueden suplir a los defensores técnicos en los procesos penales que se adelanten contra menores de edad.

 

De acuerdo la Sala Penal, en aplicación el principio de igualdad de armas, propio de sistema penal acusatorio, no es posible que el defensor de familia desempeñe las mismas funciones del defensor técnico, “cuya presencia es inexorable dentro del sistema de responsabilidad penal del menor”, como lo dispone el artículo 154 de la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).

 

El papel del defensor de familia, en cambio, se limita al acompañamiento en las diligencias y actuaciones procesales, con el fin de hacer valer la especial y superior condición constitucional del menor.

 

En el caso analizado, el alto tribunal advirtió que el defensor de familia no agotó el correspondiente recurso de apelación ante el Tribunal Superior, antes de acudir al recurso extraordinario de casación, ni se puso en evidencia la violación de garantías que hicieran viable acudir a este sin haber presentado a aquel.

 

La providencia recuerda que, excepcionalmente, es viable intentar la casación sin haber apelado, siempre y cuando:

 

1. Se demuestre que el ejercicio del recurso de instancia se impidió arbitrariamente.


2. El fallo de segundo grado modifique la situación jurídica de manera negativa, desventajosa o más gravosa.


3. Se trate de fallos consultables que causen perjuicio.


4. El sujeto procesal proponga nulidad por la vía extraordinaria, en virtud del carácter prevalente de los principios y garantías fundamentales.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 40187, ene. 30/13, M. P. María del Rosario González de Lemos)

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