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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Cuando fiscalía emite orden de archivo no ejerce la acción penal

21 de Febrero de 2017

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Después de la reforma aprobada mediante el Acto Legislativo 03 del 2003, la función de la fiscalía es la de adelantar el ejercicio de la acción penal e investigar los hechos que tengan las características de una violación de la ley penal, siempre y cuando existan motivos y circunstancias fácticas suficientes que indiquen la posible comisión de una violación.

 

En lo que concierne al ejercicio de la acción penal, el nuevo sistema procesal consagra, como regla general, la aplicación del principio de legalidad, de tal suerte que el Estado realiza su pretensión penal sin consideración a la voluntad del ofendido, salvo en los delitos querellables, interviniendo en la investigación de todos los hechos punibles de que tenga noticia

 

Con la implementación del nuevo sistema procesal con tendencia acusatoria cambió el concepto de acción penal que se tenía en el sistema de corte inquisitivo anterior; variación que, a su vez, muta, entre otras nociones, las funciones adscritas a la Fiscalía General de la Nación.

 

Así, el acto legislativo despoja a la Fiscalía General de la Nación de la función de declarar precluídas las investigaciones penales en los casos en que no exista mérito para formular una acusación. Ahora, la función de decidir sobre la preclusión corresponde al juez de conocimiento de la causa correspondiente, por regla general a petición de la fiscalía.

 

Luego, entonces, si la fiscalía carece de funciones judiciales en esta fase  de indagación, en consideración a que en esta se adelantan pesquisas o averiguaciones con la exclusiva finalidad de determinar o lograr establecer si se debe o no adelantar el ejercicio de la acción penal ¿cuál es, entonces, su naturaleza jurídica?

 

Por medio de un auto, la Corte Suprema de Justicia precisó que cuando la fiscalía emite una orden de archivo no ejerce la acción penal, toda vez que no está frente a hechos con peculiaridades aparentemente delictivas.

 

De igual forma, indicó que la orden de archivo se produce en los eventos en los cuales el ente acusador ha podido descartar la necesidad de ejercer la acción penal, luego de constatar que las circunstancias fácticas sobre las que se adelantó la indagación o pesquisas no se adecuan a los elementos objetivos de los tipos penales contenidos en la legislación penal, es decir, no permite su caracterización como delito o no son indicativas de su posible existencia.

 

En virtud de ello, advirtió que cuando se determina que no existen motivos o circunstancias fácticas que permiten caracterizar los hechos indagados como un delito no se activa la acción penal y por ello resulta impropio solicitar la declaratoria judicial de prescripción requerida en el caso concreto de una conducta no delictiva y menos requerir la preclusión de una investigación que nunca inició (M. P. Fernando Alberto Castro).

 

CSJ Sala Penal, Auto AP-3362017 (48759), 25/01/17

 

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