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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Medidas por agresiones entre adolescentes y adultos depende del contexto en que ocurren

22 de Noviembre de 2017

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El Sistema de responsabilidad penal para adolescentes se activa cuando una persona mayor de 14 años de edad y menor de 18  comete una conducta tipificada como delito. Si bien la finalidad es protectora, educativa y restaurativa, se trata de la responsabilidad penal individual del adolescente, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Cuando se presentan situaciones que puedan amenazar la convivencia escolar, las autoridades, procedimientos y medidas serán las establecidas en el Sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de derechos humanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1620 del 2013.

 

La multa no está establecida en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) como una medida de sanción para los menores ni para sus padres, pues en el contexto de la protección integral procede la medida de amonestación, con unas características especiales. La multa solo procede ante el incumplimiento de los padres respecto a las obligaciones impuestas en la amonestación.

 

La competencia y medidas o sanciones aplicables frente a agresiones físicas entre adolescentes o entre estos y adultos depende del contexto en el que se presenten, así como la intensidad y gravedad de las mismas.

 

En caso de configurarse un delito, será dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes o del sistema penal acusatorio (adultos) que se investigue la conducta y se determinen las consecuencias.

 

Así mismo, proceden medidas en el contexto escolar para reparar sus efectos y prevenir su reiteración, en cabeza de los comités escolares de convivencia.

 

En el marco del restablecimiento de derechos, se aplicarán las medidas a que haya lugar de acuerdo con la verificación de hechos y pruebas que obren en el expediente, a cargo del defensor de familia o, en su defecto, del comisario de familia o inspector de policía, según el caso.    

 

ICBF, Concepto 103. Sep. 5/17

 

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