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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Medidas dirigidas a proteger a la mujer víctima de violencia intrafamiliar deben ser verdaderamente eficaces

06 de Mayo de 2024

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Nota:
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Minsalud modifica su decreto único para proteger a mujeres víctimas de la violencia (Rawpixel)

El desconocimiento de las garantías procesales y sustanciales de las mujeres en procesos de violencia intrafamiliar que se derivan del enfoque de género vulnera el derecho fundamental al debido proceso, así como el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, por lo que resulta de vital importancia que las medidas destinadas a proteger los derechos de las mujeres sean verdaderamente eficaces para erradicar cualquier forma de violencia o discriminación en su contra, precisó la Corte Constitucional.

En el caso bajo análisis, la comisaría de familia accionada no aplicó las reglas que rigen las medidas de protección en el contexto de violencia intrafamiliar, por cuanto la accionante pretendió iniciar el trámite de incumplimiento de las medidas de protección decretadas a su favor en el 2022, amparada en que el padre de su hija habría incurrido en nuevos hechos de violencia. Sin embargo, la accionada, sin mayor reparo, adecuó el trámite de la solicitud para verificar únicamente los asuntos relacionados con la menor y, por ende, decidió someter el caso a un trámite conciliatorio.

Esta readecuación de trámite, que supuso limitar el debate a la protección de los derechos de la menor, llevó a la autoridad accionada a efectuar una audiencia de conciliación extrajudicial, es decir, confrontar a la víctima con su agresor, cuando el centro del debate debieron ser los hechos violentos denunciados por la accionante, lo cual además desconoce la naturaleza y las limitaciones legales de los asuntos conciliables, así como de los delitos de violencia intrafamiliar, advirtió el alto tribunal.

La normativa que rige el trámite de violencia intrafamiliar no necesariamente coincide con los intereses exclusivos del menor, de manera que tramitar un caso de violencia intrafamiliar como uno de restablecimiento de derechos del menor, respecto de quienes no tienen tal condición, minimiza la gravedad de la situación y lleva a perpetuar la impunidad, además de que ofrece medidas de protección adecuadas para las víctimas mayores de edad.

La Corte amparó los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y a una vida libre de violencia de la accionante, dejó sin efectos la decisión de la accionada que avaló el trámite conciliatorio entre la accionante y su agresor, le ordenó reiniciar el proceso de violencia intrafamiliar promovido por ella y adoptar un plan de capacitación para sus funcionarios sobre enfoque de género en procesos de violencia intrafamiliar (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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