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Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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¿Cómo se puede certificar un documento electrónico para que tenga valor probatorio en un proceso?

22 de Noviembre de 2017

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¿Cómo se puede certificar un documento electrónico para que tenga valor probatorio en un proceso? 

 

Pregunta Carlos Forero, de la ciudad de Bogotá

 

Hoy, la generalidad es encontrar documentos electrónicos como chats, archivos, correos, fotos, entre otros, que se han apropiado de los expedientes en los procesos judiciales. Su validez jurídica es clara y están regulados, de forma general, en la Ley 527 de 1999, que da los parámetros de estos importantes medios probatorios.

 

Así mismo, la Corte Suprema de Justicia (Exp. 11001 3110 005 2004 01074 01, dic. 16/10, M. P. Pedro Munar Cadena) y la Corte Constitucional (Sent. C-604/16) han hecho varios pronunciamientos respecto a los criterios de valoración probatoria y requisitos de validez jurídica. Además, han explicado claramente cómo se presentan documentos digitales en los procesos judiciales: “Lo anterior, a su vez, supone dos elementos. En primer lugar, debido a que la norma hace referencia a la incorporación de verdaderos mensajes de datos, como pruebas, al proceso, su introducción a la actuación presupone los ‘equivalentes funcionales’ a los que se hizo referencia con anterioridad, previstos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 527 de 1999, que reemplazan la exigencia escritural del documento, la necesidad de la firma y la obligación de su aportación en original” (Sent. C-604/16). Pero aún sigue el interrogante sobre cómo se hace esto formalmente en el proceso. Por ejemplo, en el caso de un correo electrónico, ¿qué debe hacer el abogado para presentarlo?

 

Con este fin, explicamos Evlab.co, una herramienta para la presentación de evidencia digital. Evlab.co, con más de 100.000 descargas, proporciona una certificación válida en cualquier proceso del documento y, además, genera automáticamente un informe, que puede presentarse a un juez o a una autoridad administrativa. 

 

Plataforma de correos. Sirve para transmitir correos certificados, es decir, poder enviar un correo con plena validez probatoria, certificando que fue enviado, recibido e incluso que fue abierto por el destinatario. Es muy sencillo de usar. Primero, debe ingresar en la plataforma www.evlab.co desde el celular o cualquier computador y registrarse en donde dice “free trial”.

 

Para certificar un correo, al enviar un mensaje desde su servicio de correo electrónico, añada en copia (Cc) la dirección certifica@evlab.co, y en la plataforma de evlab.co estará reflejado el correo enviado para generar o descargar el informe. A su vez, a los destinatarios les llegará un correo adicional donde explica que se trata de un correo certificado. Tenga en cuenta que, si no es necesario, puede enviar el correo al destinatario con copia oculta (Cco).

 

Puede ver cómo se envían correos certificados acá:

 

Fotografías certificadas. Probar en un proceso judicial dónde y cuándo se tomó una fotografía es complejo, más ahora que la fotografía digital está en auge, pues los programas de edición hacen que sea una prueba muy débil. Para evitarlo, puede descargar de Google Play o Apple Store la aplicación de evlab, con la que podrá tomar fotografías con las cámaras frontal y trasera del teléfono, que certifican quién hizo la foto, la fecha y la hora de esta toma, por medio de una entidad avalada por la Ley 527 de 1999, mostrando en el certificado los datos de localización GPS, lo que la convierte en una prueba irrefutable.

Puede ver cómo se certifican fotos acá:

 

Para celebrar el fin de año, obsequiamos a 200 de nuestros lectores un mes gratis de suscripción. Solo debe registrarse en www.evlab.co y poner el siguiente promocode en el área de usuario: Amb1t0JUR17. En el siguiente link encontrará paso a paso cómo activar el promocode: https://youtu.be/bfVIHCW4GFo

 

Si usted, como el señor Carlos Forero, tiene dudas o requiere alguna aclaración al respecto, no dude en escribirnos a info@adalid.com o ingresar a nuestra página web http://www.adalid.com/

 

* Sección patrocinada. Las opiniones aquí contenidas son responsabilidad exclusiva de Adalid Corp.

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