Reservas ocasionales solo son exigibles para el ejercicio y para el fin para el cual fueron creadas
14 de Mayo de 2024
La Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de eliminar una reserva ocasional creada con el fin de pagar el precio de unas acciones a un accionista que las vendió, una vez se cumpla este objetivo de readquisición.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 453 del Código de Comercio, las reservas estatutarias serán obligatorias siempre y cuando no se supriman mediante una reforma del contrato social o no alcancen el monto previsto para las mismas, mientras que las reservas ocasionales que ordene la asamblea solo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y será la misma asamblea quien podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias.
En el caso de estas últimas es indispensable que estén debidamente justificadas para su creación y aprobación por el máximo órgano social, teniendo en cuenta que al destinarse parte de las utilidades a la reserva ocasional los accionistas renuncian total o parcialmente a las utilidades que a cada uno les corresponde en favor de la sociedad, con el fin de que esta obtenga recursos o liquidez para desarrollar proyectos sin acudir a terceros en busca de recursos o financiación.
Así las cosas, para efectos de la consulta, las reservas para la readquisición de instrumentos de patrimonio serán obligatorias solo para el ejercicio y para el fin para el cual fueron creadas, de manera que la reserva ocasional solo puede ser exigible para el fin por el cual fue constituida por determinación del máximo órgano social, es decir, readquirir las acciones del socio que las ofreció.
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