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¿Qué derechos tiene el consumidor frente a la falla reiterada?

Los agentes del mercado no pueden pretender que los productos sean sometidos a innumerables reparaciones.

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10 de Abril de 2018

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El artículo 11 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) dispone que en caso de repetirse la falla y teniendo en cuenta la naturaleza del bien y el defecto, se procederá a una nueva reparación, devolución total o parcial del precio o al cambio del bien por otro de la misma especie y similares características, a elección del consumidor.

 

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, de presentarse la situación mencionada, el consumidor está facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución de dinero, sin que la actuación del productor o proveedor pueda atenuar o deslegitimar sus derechos.

 

En efecto, el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, los agentes del mercado no pueden pretender que los productos sean sometidos a innumerables reparaciones.

 

Así las cosas, precisó la entidad, la imposibilidad de reparar el bien de manera adecuada después de varias intervenciones, sin que las mismas recaigan necesariamente sobre el mismo componente, implica para el productor y/o proveedor la obligación de otorgar bienes que cumplan con las aptitudes que motivaron la adquisición.

 

En el caso bajo análisis, aunque se prestó asistencia técnica, mediante revisiones e intervenciones del producto, no fue efectiva para corregir los defectos del mismo de manera definitiva, pues las fallas persistieron.    

 

(Superindustria y Comercio, Sentencia 3500, mar. 9 – 18)

 

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