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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Quién debe probar la existencia de un contrato realidad en la administración pública?

02 de Noviembre de 2017

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Nota:
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En la regulación de los contratos de prestación de servicios estatales, contenida en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se contempla una presunción iuris tantum que permite establecer que en ningún caso estos generan relación laboral ni reconocimiento de prestaciones sociales. Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado ante un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

Por lo anterior, al no tener esta presunción el carácter de pleno derecho puede ser controvertida y desvirtuada de manera que quien pretenda la declaratoria de una relación que subyace de la ejecución de contratos de prestación de servicios, con base en el principio de primacía de la realidad sobre las formas consagrado en el artículo 53 de la Constitución, tiene el deber de probar. (Lea: Unifican términos prescriptivos para solicitar declaración de contrato realidad con el Estado)

 

Esto por cuanto se requiere demostrar de forma incontrovertible, además de la actividad personal y la remuneración, que en la relación con el empleador existió subordinación o dependencia, la cual se entiende como la facultad permanente para exigir del servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo. (Lea: Contratista que pretende demostrar relación laboral debe desvirtuar la naturaleza del contrato estatal)

 

El caso en estudio

 

Hace referencia a una trabajadora que se desempeñó en misión en el cargo de auxiliar de enfermería de una ESE en Armenia, mediante contrato de prestación de servicios, desde enero del 2000 hasta diciembre del 2003. A partir de dicha fecha, y hasta septiembre del 2011, prestó sus servicios a la misma entidad de forma discontinua, a través de múltiples empresas tercerizadoras.

 

Anotó que llevó a cabo sus labores de forma personal, cumpliendo el horario fijado por la ESE conforme a los turnos mensuales y además acató las órdenes y directrices impartidas por sus superiores, recibiendo a cambio la remuneración respectiva.

 

Finalmente, le solicitó a la accionada reconocer tanto la relación laboral como los emolumentos dejados de percibir; sin embargo, la entidad denegó su solicitud aduciendo que la coordinación que se dio en el marco de la ejecución de su contrato de prestación de servicios no implicaba en modo alguno subordinación (C. P. Sandra Lisseth Ibarra Vélez).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 6300133300020140013901 (17712015), 19/07/17

 

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