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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Parejas heterosexuales y del mismo sexo tienen igual libertad probatoria para acreditar convivencia en pensión de sobreviviente

27 de Marzo de 2024

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A través de una sentencia, la Sala de descongestión número cuatro de la Corte Suprema de Justicia precisó que tratándose del deceso de un pensionado, en el que se reclama el reconocimiento de la sustitución pensional, es requisito esencial demostrar la cohabitación en un tiempo mínimo preestablecido de cinco años, a fin de evitar conductas fraudulentas, como convivencias de última hora con quien está próximo a fallecer para así acceder a la prestación de quien venía disfrutándola.

Por ello, resaltó que para acreditar la condición de beneficiario de la prestación pensional sustitutiva en el caso analizado no se debía pasar por alto la situación particular que enmarca la relación afectiva de la pareja, pues se trataba de dos hombres, por lo que se debía analizar el caso desde una perspectiva de género.

En estos casos, el juez debe integrar la dimensión formal y material para implementar en el proceso medidas tendientes al logro de una igualdad real y efectiva, que garantice una especial protección a la histórica discriminación, en este caso, de las parejas del mismo sexo.

Por lo tanto, se requiere asegurar que los individuos homosexuales gocen plenamente de sus derechos fundamentales, incluyendo la seguridad social y la igualdad, postulados que merecen protección, dado que hay una relación inquebrantable entre la prestación económica pensional post mortem y las necesidades primordiales de los beneficiarios del causante.

Así las cosas, las parejas heterosexuales y las conformadas por dos personas del mismo sexo, a la hora de evidenciar la convivencia permanente legalmente exigida para hacerse beneficiario de la prestación periódica por muerte, gozan de la misma libertad probatoria, ante la ausencia de requerimientos formales o pruebas solemnes contempladas por ley para sustentar dicha circunstancia.

En consonancia, es posible acudir a diferentes medios de convencimiento, solo que la asunción de tales elementos por parte del juez, debe estar mediada por la observancia de las particulares circunstancias sociales, culturales, religiosas, laborales, familiares y personales que rodearon la relación o convivencia de la pareja.

Finalmente, en el caso se logró inferir la existencia de un vínculo afectivo entre el demandante y el pensionado, así como la convivencia real y efectiva que tuvieron como compañeros permanentes durante no menos de cinco años continuos con anterioridad al momento de la muerte de este último, ante lo cual se accede a las pretensiones del demandante. (M.P.: Omar De Jesús Restrepo Ochoa)

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