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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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¿La favorabilidad puede hacer retrospectiva la Ley 100 para reconocer pensión de sobrevivientes?

27 de Octubre de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En las diferentes salas de revisión de la Corte Constitucional existe un precedente uniforme y reiterado, según el cual en virtud del principio de favorabilidad es posible darle aplicación retrospectiva a la Ley 100 de 1993 en materia de pensiones en los siguientes eventos:

 

  1. Cuando el causante, a pesar de haber fallecido con anterioridad de la entrada en vigencia de la norma, ha cotizado por un periodo de más de 15 años.

     
  2. Cuando de las particulares condiciones de los accionantes se deduce que la implementación de la ley preconstitucional de seguridad social es una carga desproporcionada que vulnera derechos fundamentales, como la seguridad social, el mínimo vital y la igualdad.

 

Así las cosas, en un reciente fallo indicó que constituye una violación del precedente desconocer la ratio decidendi de las sentencias de tutela proferidas por la corporación en esa materia, toda vez que un juez no puede inaplicar la jurisprudencia reiterada si la controversia que está conociendo resulta equivalente en cuanto a los hechos, peticiones y problema jurídico, con el pretexto de aplicar pronunciamientos contrarios sostenidos por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. (Lea: La condición más beneficiosa permite acceder a la pensión de sobrevivientes aun bajo reglas sin vigencia)

 

Esto quiere decir que la tutela contra providencias judiciales por esta causal específica de prosperidad puede desplegarse en dos planos:

 

  1. Por violación del precedente de constitucionalidad.

     
  2. Por violación de la jurisprudencia en vigor en tutela establecida por la Corte Constitucional.

 

En estos términos, concluyó que la tutela contra providencia judicial por desconocimiento del precedente procede para controvertir decisiones contrarias a las reglas y subreglas establecidas por la corporación, incluso si no se adecúan a precedentes establecidos por las demás altas cortes.

 

Posición de la Corte Suprema de Justicia

 

Contrario a lo sostenido por el máximo tribunal constitucional, la Sala de Casación Laboral ha sido enfática en señalar que para resolver problemas de aplicación de la ley en el tiempo, si bien ha dado uso al principio constitucional de favorabilidad para proceder a implementar la Ley 100 de manera ultractiva, no ha permitido la aplicación de la norma posterior de forma retrospectiva en virtud del mismo principio del artículo 53 constitucional.

 

De esta manera, cuando esa corporación, en su especialidad laboral, ha estudiado casos en que la muerte de un causante ocurrió con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 ha considerado que resulta imposible aplicar esta normativa. (Lea: Precisan temporalidad de la condición más beneficiosa entre la Ley 100 y la Ley 797)

 

Las razones las resume el pronunciamiento de esta manera:

 

“(…) la muerte del afiliado o pensionado consolida la situación y por ello resulta aplicable el régimen vigente al momento de la muerte y pretender aplicar una normatividad que no se encontraba vigente al momento de la muerte del causante, implica darle efecto retroactivo a la normatividad, distanciándose de esta forma de la posición asumida por el Consejo de Estado”.

 

Posición del Consejo de Estado

 

Ahora bien, la Sección Segunda del Consejo de Estado en diferentes pronunciamientos ha sostenido que si bien hasta el 25 de abril del 2013 se mantuvo la tesis según la cual esta norma podía ser aplicada retrospectivamente, por principio de favorabilidad, desde entonces se optó por concluir que el régimen aplicable debía ser el que estuviera vigente en el momento del fallecimiento del causante. (Lea: Favorabilidad no puede llevar a aplicación retrospectiva de regímenes de pensión de sobrevivientes)

 

Así, el artículo 46 de la Ley 100, que permite conceder el derecho a los supérstites del trabajador con apenas 26 semanas, solo puede tenerse en cuenta como regla, exclusivamente, en los casos en los que el deceso se produjo en vigencia de dicha norma (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-415, Jun. 29/17

 

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