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Juez laboral de segunda instancia no puede fallar ‘extra’ ni ‘ultra petita’

12 de Noviembre de 2014

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El juez de segunda instancia carece de competencia funcional para decidir sobre hechos que no fueron objeto de pretensión en la demanda, ni en la primera audiencia de trámite.

 

Con esta afirmación, la Corte Suprema de Justicia recordó que los únicos autorizados para hacer uso de las facultades ultra y extra petita son los jueces de primera y única instancia, como lo establece el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo.

 

De acuerdo con el alto tribunal, esta medida les garantiza a las partes el debido proceso y el derecho a la defensa, y evita decisiones que atenten contra el principio de la no reformatio in pejus. “De tener estas facultades el juez de segunda instancia, en sus decisiones podría sorprender a una de las partes con un fallo incongruente con las pretensiones del libelo inicial, dejando a la parte afectada sin la oportunidad de poder contrarrestar esta decisión, pues no debe olvidarse que este juez sigue atado al principio de la congruencia en sus fallos”, explicó.

 

Por esa razón, si un tribunal ordena indexar, de manera oficiosa, las sumas que fueron objeto de condena, cuando esa medida no ha sido incluida como pretensión dentro de la demanda, el sentenciador compromete el principio de congruencia y afecta los derechos mencionados.

 

De acuerdo con la corporación, la congruencia constituye la pauta orientadora de la decisión que debe adoptar el juez, pues le señala la obligación de estructurar su sentencia conforme a los planteamientos que hagan las partes en sus escritos de demanda y de contestación.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-8716 (38010), jul. 2/14, M. P. Rigoberto Echeverri Bueno)

 

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