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Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Administradoras de pensiones pueden interponer el recurso de revisión por configuración de abuso del derecho

31 de Octubre de 2016

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Nota:
13383
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al revisar un providencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó, acorde con el artículo 20 de la Ley 797 del 2003, la competencia de esta corporación y del Consejo de Estado para revisar, por petición del Gobierno, las providencias judiciales que en cualquier tiempo hayan decretado la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza al tesoro público o a fondos de naturaleza estatal.

 

De igual forma precisó que este procedimiento procede cuando:

 

  • El reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso o

 

  • La cuantía del derecho reconocido exceda lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.  

 

Por otro lado, indicó en relación con la legitimidad para interponer este recurso de revisión por la configuración de un abuso del derecho que si bien la Constitución no reguló la titularidad para interponerlo, debe entenderse que recae, además de los sujetos establecidos en la Ley 797 del 2003, en las administradoras de pensiones encargadas del pago de las prestaciones periódicas reconocidas de manera irregular.

 

Lo anterior toda vez que estas son las primeras instituciones llamadas dentro del sistema pensional a velar por su buen funcionamiento financiero; por ello, en el caso concreto la sala consideró que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) está legitimada para acudir ante la Corte Suprema o el Consejo de Estado e interponer el recurso de revisión. (Lea: En lo laboral, caducidad de acciones de revisión está limitada en el tiempo)

 

De igual forma, indicó que ante la existencia de dicho recurso de revisión, en principio, las acciones de tutela interpuestas por la UGPP contra providencias judiciales en las que presuntamente se incurrió en un abuso del derecho al reconocer y/o liquidar una prestación periódica son improcedentes, salvo cuando se evidencia la ocurrencia de dicha irregularidad.

 

Finalmente, agregó que en el evento de verificarse el abuso del derecho, el juez constitucional deberá dejar sin efectos las providencias que avalaron el mismo, y disponer el reajuste de la prestación (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

 

Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU-427, Ago.11/16

 

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