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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Jurisprudencia sobre reubicación de soldados retirados por pérdida laboral inferior al 50 %

24 de Noviembre de 2017

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Nota:
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La Constitución Política establece como uno de sus postulados esenciales el respeto de la dignidad humana, el cual, a su vez, se refleja en múltiples dimensiones, pudiéndose destacar la inclusión de las personas que se encuentran en una situación de especial protección.

 

Esa consideración especial que debe ofrecerse a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta tiene indiscutibles aspiraciones de igualdad y, en ese orden, todas aquellas alternativas legales previstas para materializar estos propósitos deben aplicarse de manera sistemática, de tal suerte que cubran circunstancias que, en principio, estarían cubiertas por regímenes especiales como el que regula la actividad militar. (Lea: Así opera la reubicación laboral a favor de los miembros de la fuerza pública)

 

En este punto, la Corte Constitucional recordó una serie de sentencias fundamentales para concluir que la sola disminución de la capacidad sicofísica de un soldado en servicio no deviene en su necesaria desvinculación, sino que lo constitucionalmente admisible es su rehabilitación y reubicación en una actividad que se ajuste a las capacidades físicas del servidor.

 

De ahí que si no se tiene en cuenta esta regla se vulneran derechos fundamentales y, por esa razón, es la acción de tutela el mecanismo pertinente para lograr el restablecimiento de esas prerrogativas fundamentales, ordenándose, en consecuencia, la reubicación de los soldados que fueron desvinculados del servicio.

 

Línea jurisprudencial

 

  1. Sentencia T-250 de 1993: Estableció que un soldado con afecciones físicas moderadas puede ser destinado a cumplir tareas que no pongan en riesgo su vida en razón de sus condiciones de salud, con lo cual no se le otorga ningún beneficio, sino que garantiza la igualdad de trato consagrada como derecho fundamental en la Constitución.

 

  1. Sentencia T- 470 del 2010: A partir de esta sentencia se hizo más recurrente la tesis que venía planteándose y es así como hoy se llega a la misma conclusión, esto es, que la sola disminución de la capacidad sicofísica de un soldado en servicio no deviene en su necesaria desvinculación, teniendo en cuenta que lo constitucionalmente admisible es su rehabilitación y reubicación en una actividad que se ajuste a las capacidades físicas del servidor.  

 

  1. Sentencia T-503 del 2010: Hizo alusión a dos elementos que le dan contenido a la protección laboral reforzada a favor de personas en situación de discapacidad: uno positivo, en virtud del cual la limitación de una persona no podrá ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, y uno negativo, referente a la prohibición de despedir o terminar el contrato de una persona por razón de sus limitaciones, salvo que medie autorización del Ministerio de la Protección Social, hoy Mintrabajo.

 

  1. Sentencia T-910 del 2011: Volvió a hacer hincapié en el deber del Estado de ofrecer la atención en salud necesaria para la recuperación del soldado, incluso de aquel que se encuentra retirado del servicio.

 

  1. Sentencia T-459 del 2012: Vuelve a abordar la necesidad de considerar que la protección que surge de la estabilidad laboral reforzada debe ofrecerse con independencia del vínculo laboral y el régimen al cual pertenezca el trabajador. Estos derroteros permitieron estructurar no solo la filosofía que permite afirmar que el retiro de servicio en virtud de la disminución de habilidades físicas o síquicas vulnera los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al trabajo y a la dignidad humana, sino que son la base de la procedencia de la acción de tutela, incluso de manera definitiva.

 

  1. Sentencia T-928 del 2014: Agregó que para la procedencia de la reubicación existen dos elementos que deben tenerse en cuenta: uno subjetivo, que refiere a que la persona física y mentalmente esté en capacidad de desarrollar labores administrativas, docentes o de instrucción dentro de la institución; y otro objetivo, que se relaciona con la definición de la labor que efectivamente pueda ser asignada, teniendo en cuenta la existencia y disponibilidad de un cargo que corresponda a los estudios, preparación y capacitación del sujeto.

 

  1. Sentencia T-141 del 2016: Reiteró las consideraciones de la Sentencia T-928, antes referida.

 

  1. Sentencia T- 729 del 2016: Concluyó que la vulneración de los derechos de los accionantes a la igualdad, a la estabilidad laboral reforzada, a la dignidad humana, al trabajo, a la seguridad social hacen procedente la acción de tutela como mecanismo pertinente para lograr el restablecimiento de esas prerrogativas fundamentales, ordenándose, en consecuencia, la reubicación de los soldados que fueron desvinculados del servicio (M. P. José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-652, Oct. 23/17

 

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