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Recuerdan requisitos para aplicar condición más beneficiosa ante reconocimiento de pensión de invalidez

04 de Mayo de 2018

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La Corte Constitucional explicó que el principio de la condición más beneficiosa se desprende del artículo 53 de la Constitución Política, el cual determina que la interpretación de las leyes laborales debe guiarse por los principios de favorabilidad, in dubio pro operario y condición más beneficiosa.

 

Ello debido a que estos principios consolidan el objetivo estatal de que los trabajadores estén dentro de un plano laboral materialmente igualitario frente a sus empleadores. (LeaLa condición más beneficiosa permite que algunas normas derogadas tengan efectos ultractivos)

 

Frente a la pensión de invalidez, el fallo citó la Sentencia SU-442 del 2016, la cual definió este principio como la posibilidad de reconocer dicha prestación con fundamento en una norma anterior a la que se encontraba vigente al momento de la estructuración de la invalidez.

 

Lo precedente bajo la condición que:

 

  1. Se hubiera dado un cambio de legislación sin contemplar un régimen de transición,

     
  2. Este cambio hubiera hecho más gravosa la situación del solicitante y

     
  3. El beneficiario se hubiera forjado una expectativa legítima en vigencia de la normativa anterior.

 

Régimen de transición

 

Conforme con lo anterior, y teniendo en cuenta que ni la Ley 100 de 1993, que creó el sistema de seguridad social integral, ni la Ley 860 del 2003, que reformó algunas disposiciones de la Ley 100, contemplaron un régimen de transición para la pensión de invalidez que garantice las expectativas legítimas de los usuarios, es posible aplicar la condición más beneficiosa respecto de las disposiciones anteriormente referidas a quienes consolidaron su derecho a la pensión mientras estas se encontraban vigentes. (Lea: Aplicación de la condición más beneficiosa no autoriza la plus ultractividad de la ley)

 

De tal modo, el alto tribunal constitucional concluyó que para aplicar el principio de la condición más beneficiosa es necesario que la persona que busca el reconocimiento de una pensión de invalidez:

 

  1. Cumpla con los requisitos exigidos para acceder a dicha prestación en un régimen derogado, lo que se constituye como una expectativa legítima de acogerse a él y

 

  1. No cumpla con las exigencias requeridas en el nuevo régimen, el cual dejó sin efectos al anterior sin contemplar un régimen de transición para sujetos que hubieran cumplido con las condiciones previas (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-086, Mar. 8/18

 

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