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Jueces no pueden desconocer que ingreso base de liquidación no está sujeto a transición

07 de Abril de 2017

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La Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró que la regla fijada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-258 del 2013, que hizo extensiva en la Sentencia SU-230 del 2015 al resto de los regímenes especiales de pensión, según la cual el ingreso base de liquidación (IBL) no es un aspecto sujeto a transición y, por tanto, existe sujeción sobre esta materia a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no ha sido modificada.

 

En ese escenario, precisó que el precedente como criterio de la labor judicial y la fuerza vinculante y excluyente que establece la Corte Constitucional no puede desconocerse. (Lea: La carga probatoria que debe cumplir quien invoca el desconocimiento de un precedente jurisprudencial)

 

Así las cosas, advirtió que los pronunciamientos del máximo tribunal constitucional, cuando definen el contenido y alcance de un texto legal desde la perspectiva propia de los postulados superiores, prevalecen sobre las interpretaciones de las demás altas corporaciones, entre ellas el órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

Significa lo anterior que aun bajo la circunstancia de que una posición jurisprudencial haya hecho tránsito en cualquiera de las altas corporaciones, si tal criterio difiere del sentado por la Corte Constitucional, prevalece el de esta última, por cuanto en el ejercicio de sus funciones está fijando doctrina constitucional.

 

El caso analizado

 

Basado en lo anterior, la corproación revocó una decisión proferida por un tribunal administrativo, en la que se ordenó reliquidar una mesada pensional en cuantía del 75 % del promedio de todos los factores salariales devengados por una extrabajadora de la Universidad Pedagógica Nacional, durante el último año de servicios. (Lea: Aportes posteriores a estructuración de pérdida de capacidad laboral no se incluyen en IBL de pensión de invalidez)

 

Precisamente, evidenció que el operador judicial incurrió en un defecto sustantivo y en desconocimiento de precedente constitucional.

 

Respecto al primer punto, aseguró que hubo una indebida aplicación de la Ley 33 de 1985, dado que para el caso concreto resultaba aplicable la Ley 100 de 1993.

 

Finalmente, frente al desconocimiento del precedente argumentó que el fallo de segunda instancia desconoció lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-230 del 2015, la cual fijó directrices claras respecto del IBL y la inclusión de factores salariales (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 11001031500020160133401(AC), 12/15/16

 

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