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Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Laboral


IMPORTANTE: Continúa en cabeza del empleador la obligación de pagar incapacidades

07 de Septiembre de 2017

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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1438 del 2011, sobre prescripción del derecho del empleador a solicitar el rembolso de prestaciones económicas, y en la Sentencia T-140 del 2016, según la cual la incapacidad tiene por objeto suplir el salario del trabajador que ha sido incapacitado, continúa en cabeza del empleador la obligación de realizar el pago de la incapacidad, para que luego esta le sea reconocida por parte de la EPS.

 

Ello en los términos de lo previsto en el artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud), sobre pago de prestaciones económicas, así lo precisó el Ministerio de Salud en reciente concepto. (Lea EPS deben pagar incapacidades superiores a 540 días, aun a calificados con disminución ocupacional menor al 50 %)

 

El artículo 121 del Decreto Ley 019 del 2012 dispone que será el empleador quien adelantará de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar el acaecimiento de cualquiera de aquellas.

 

De acuerdo con la jurisprudencia mencionada de la Corte, cuando no se paguen las incapacidades laborales de manera oportuna y completa, afectándose el mínimo vital del trabajador y el de su familia, la acción de tutela es procedente.

 

De la misma manera, señala que los requisitos para la procedencia de este tipo de acción que versen sobre el pago de acreencias laborales, como son las incapacidades laborales, deben ser analizados con mayor flexibilidad, en atención a que los peticionarios son sujetos de especial protección constitucional. (Lea: Empresa patrocinadora debe pagar aportes a salud de aprendiz incapacitado)

 

De esta manera, si bien existen mecanismos jurídicos en la vía ordinaria para ventilar las reclamaciones por prestaciones económicas garantizadas por el sistema de seguridad social integral, cuando estas versen sobre incapacidades laborales le corresponde al juez de tutela verificar las circunstancias concretas del accionante en cuanto al hecho de que estas sean su única fuente de ingreso.

 

Minsalud, Concepto 201711601624791, Ago. 18/17

 

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