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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Colpensiones no puede condicionar pensión de invalidez a declaración de interdicción por discapacidad cognitiva

18 de Junio de 2018

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Es discriminatorio considerar que las personas diagnosticadas con alguna afección mental deben ser declaradas interdictas y someterse a la curaduría de un tercero, pues tal conclusión solo debería deducirse tras un proceso judicial, sostiene la Corte Constitucional.

 

Esto al resolver algunas tutelas interpuestas por personas que buscaban el reconocimiento y pago efectivo de la pensión de invalidez, las cuales compartían las siguientes características:

 

i.                     Los accionantes fueron diagnosticados con alguna afección mental y a su vez padecen otras enfermedades.

 

ii.                   Los tres tutelantes fueron calificados con pérdida de la capacidad laboral superior al 50 %.

 

iii.                 Debido a lo anterior, Colpensiones les reconoció la pensión de invalidez de conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993.

 

iv.                 En todos los casos, la entidad suspendió la inclusión en nómina y el pago de la pensión a los accionantes, argumentando que debían anexar sentencia de interdicción judicial y acta de posesión del curador que administraría sus bienes.

 

En ese orden, la Corte fue enfática en señalar que Colpensiones no es la autoridad competente para determinar si una persona tiene capacidades cognoscitivas para gestionar sus finanzas, menos aún puede exigirle a alguien que adelante un proceso de interdicción contra su voluntad.

 

Además, con fundamento en los instrumentos internacionales de protección y las normas relativas a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, la Corte estableció una serie de importantes reglas que se deben tener en cuenta al momento de resolver el reconocimiento pensional de esta población, a saber:

 

i.                     Todas las personas tienen los mismos derechos y libertades en razón de la dignidad humana.

 

ii.                   Las personas con discapacidad tienen derecho a tomar sus propias decisiones en un marco que respete su autonomía, libertad e independencia individual.

 

iii.                 Toda persona se presume plenamente capaz hasta que se demuestre lo contrario.

 

iv.                 Si una persona ha sido diagnosticada con alguna afección mental, resulta discriminatorio considerar prima facie que debe ser declarada interdicta y que debe someterse a curaduría de un tercero.

 

v.                   En principio, constituye una medida discriminatoria condicionar el pago de una prestación social a una persona con discapacidad, argumentando que debe allegar sentencia de su interdicción y acta de posesión del curador que administrare sus bienes.

 

vi.                 Solo cuando se acredite que la persona padece una discapacidad mental absoluta y no puede administrar sus propios recursos resulta excepcionalmente posible condicionar su inclusión en nómina de pensionados al inicio de un proceso de interdicción y no a su culminación

 

Así las cosas, el requisito impuesto por la administradora de pensiones a fin de condicionar el acceso de una persona con discapacidad a prestaciones sociales que son indispensables para garantizar su mínimo vital y subsistencia en condiciones dignas contradice las obligaciones del Estado y desconoce la confianza legítima de los ciudadanos.

 

Por último, concluye la Corte, Colpensiones debe resolver las solicitudes pensionales formuladas por estas personas, de conformidad con las reglas expuestas en dicha sentencia y lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-185, May. 08/18

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