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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Corte pide atender situación de venezolanas que ejercen la prostitución en el país

18 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al conceder parcialmente una tutela interpuesta por la propietaria de un negocio dedicado a la prostitución en Norte de Santander, la Corte Constitucional determinó que, para poder funcionar, estos sitios deben cumplir con los requisitos exigidos por la ley, específicamente de las normas que versan sobre establecimientos de comercio de alto impacto. (Lea: La prostitución y el Código de Policía)

 

Un ejemplo de lo anterior es el artículo 43 del nuevo Código de Policía, el cual establece que se le deben garantizar a estas trabajadoras todas las prestaciones sociales y laborales, principalmente ser vinculadas al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, y a percibir prestaciones sociales como cesantías y primas de servicio.

 

Igualmente, la Sala Sexta de Revisión resaltó que existe la obligación de garantizar estos derechos y el Estado debe vigilar que no se generen condiciones de explotación. (Lea: No pagar a trabajadora sexual configura falta de consentimiento en la relación)

 

Motivo por el cual solicitó a Migración Colombia y a la Defensoría del Pueblo que atiendan la situación de las mujeres venezolanas que vienen a ejercer la prostitución en el país, con el fin de protegerlas frente a la trata de personas y hacer prevalecer los derechos humanos de los migrantes.

 

Por otro lado, exhortó, nuevamente, al Ministerio de Trabajo a que elabore una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual, de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta decisión y en las sentencias:

 

-          T-629 del 2010.

 

-          T-736 del 2015. 

 

-          T-594 del 2016.

 

Dicha propuesta gubernamental deberá entonces priorizar la adopción de medidas que protejan a los trabajadores sexuales en el campo laboral, contar con la participación de sus representantes y que no se preste para facilitar situaciones de explotación sexual (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-073, Feb. 6/17

 

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