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19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Según demanda, no se puede limitar licencia de paternidad a hijos nacidos de cónyuge o compañera permanente

07 de Mayo de 2024

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Nota:
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Licencia de paternidad se amplía a dos semanas y podría llegar a cinco (Freepik)

Limitar el goce de la licencia de paternidad solo por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente es discriminatorio frente a los hijos que no tienen esa calidad o filiación, lo cual genera un perjuicio a la igualdad y al interés superior de los menores.

Así lo indica una demanda recientemente admitida por la Corte Constitucional que busca declarar inexequible la expresión “del cónyuge o de la compañera permanente” contenida en el parágrafo 2 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2114 del 2021.

Según los demandantes, la disposición es contraria al principio de igualdad en el marco de las relaciones familiares, la prohibición de discriminación por razones de origen familiar y al interés superior del niño, en tanto limita la posibilidad de que la licencia remunerada de paternidad solo pueda ser disfrutada por aquellos padres cuyos hijos nazcan de una relación matrimonial o de unión marital de hecho.

Y es que, agregan, la licencia de paternidad debe operar sin discriminación alguna para todo padre, con independencia de si el hijo nace o no de su cónyuge o compañera permanente, pues se puede ser padre sin la existencia previa de un matrimonio o una unión marital de hecho, inclusive, esa es la razón por la cual existe la categoría de hijos extramatrimoniales.

Así las cosas, el aparte demandado no persigue una finalidad constitucionalmente legítima ni mucho menos imperiosa, pues no existe ninguna razón constitucionalmente admisible para ofrecer un trato discriminatorio a los demás sujetos que, si bien no son padres de hijos nacidos de su cónyuge o compañera permanente, siguen siendo padres consanguíneos de sus hijos y no pueden ser tratados diferente, finaliza.

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