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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Identifique las modalidades y condiciones de la pensión de sobrevivientes según el beneficiario

10 de Enero de 2018

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Nota:
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en el inciso 3º del literal b), reguló, en la segunda parte, quién es el beneficiario de la pensión de sobrevivientes cuando en los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante se mantiene vigente una sociedad conyugal y, al mismo tiempo, existe una unión marital de hecho.

 

Justamente, esa disposición señala que cuando se mantenga vigente la unión conyugal, es decir, cuando exista una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante, siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento. (Lea: Liquidación de sociedad conyugal no permite reconocimiento de pensión de sobreviviente)

 

La otra cuota parte, en cambio, le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente.

 

Interpretación

 

De las anteriores consideraciones, la Sala interpretó, frente a la pensión de sobrevivientes, quiénes pueden ser beneficiarios y la modalidad de la misma, en caso de que se cumplan con las condiciones establecidas para ello:

 

Beneficiario

Condiciones

Modalidad de la pensión

Cónyuge o compañero permanente mayor de 30 años de edad.

Edad cumplida al momento del fallecimiento y que demuestre vida marital durante los cinco años anteriores a la muerte.

Vitalicia.

Compañero permanente

Sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir.

Cuota parte proporcional al tiempo de convivencia.

Cónyuge y Compañero permanente

Convivencia simultánea durante los cinco años anteriores a la muerte.

Partes iguales.

Cónyuge con separación de hecho y Compañero permanente

Inexistencia de convivencia simultánea, acreditación por parte del cónyuge de la separación de hecho, compañero permanente con convivencia durante los cinco años anteriores a la muerte.

Cuota parte proporcional al tiempo de convivencia.

Cónyuge o compañero permanente menor de 30 años de edad.

No haber procreado hijos con el causante.

Temporal (20 años).

Cónyuge o compañero permanente menor de 30 años de edad

Haber procreado hijos con el causante y demostrar vida marital durante los cinco años anteriores a la muerte.

Vitalicia.

 

Examen constitucional

 

El fallo rememora, además, que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de esta norma en la Sentencia C-336 del 2014, en donde se determinó que no existe violación al derecho a la igualdad de la compañera permanente que debe compartir la pensión de sobrevivientes con la cónyuge separada de hecho, pues no se está frente a idénticos supuestos fácticos, en tanto la cónyuge con sociedad conyugal vigente, y que no convivía al momento de la muerte con el causante, y la última compañera permanente pertenecen a grupos diferentes.

 

 A este respecto se retomó la jurisprudencia constitucional que indica la diferenciación existente entre el matrimonio y la unión marital de hecho.

 

También se explicó que la separación de hecho, aunque suspenda la convivencia y el apoyo mutuo, no limita los efectos de la sociedad patrimonial conformada en razón del matrimonio, de ahí que no nazca a la vida jurídica la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes. (Lea: Pensión de sobrevivientes puede beneficiar al cónyuge y al compañero permanente)

 

Así, se expone en la providencia que el legislador en la norma demandada “ponderó los criterios de la sociedad patrimonial existente entre los consortes y la convivencia efectiva consolidada con antelación al inicio de la unión marital de hecho, mediante la asignación de una cuota parte de la pensión”.

 

Igualmente, resaltó la Corte que es constitucionalmente justificada la medida adoptada, si se tiene en cuenta que ambos beneficiarios, compañero permanente y cónyuge con separación de hecho, cumplen con el requisito de convivencia, el cual se armoniza con los efectos patrimoniales de cada institución, pues los haberes del matrimonio siguen produciendo efectos jurídicos, ya que la separación de hecho no resta efectos a la sociedad patrimonial existente entre el causante y su cónyuge sobreviviente.  

 

 

Es decir, que, pese a que el de cujus conviviera por el término mínimo de cinco años con un compañero permanente, la sociedad de hecho entre estos dos no se conformó al estar vigente la del matrimonio (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 19001233300020130021401 (13922016), Oct. 17/17

 

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