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30 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Invitado


“Sin el poder preferente, la CNDJ queda sin una herramienta para combatir la corrupción”

20 de Junio de 2023

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“Sin el poder preferente, la CNDJ queda sin una herramienta para combatir la corrupción” (Humberto Pinto)

La expectativa por conocer el resultado de la revisión constitucional sobre el proyecto de ley que busca reformar la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (L. 270/96) también cobijaba a la estructura y funciones que ejerce la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ). Con la divulgación del comunicado oficial de la Corte Constitucional, algunos aspectos que mantenían en vilo a la jurisdicción fueron, finalmente, disipados.

ÁMBITO JURÍDICO conversó con la presidenta de la corporación, Magda Victoria Acosta Walteros, para conocer cómo recibe la CNDJ algunas de las decisiones adoptadas.

ÁMBITO JURÍDICO: La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “de la jurisdicción disciplinaria”. ¿Cuál es el alcance de esa decisión?

Magda Victoria Acosta Walteros: La Corte diferenció entre el concepto de jurisdicción en sentido funcional y el concepto de jurisdicción en sentido orgánico; así mismo, explicó que la Constitución, ciertamente, dispone que la CNDJ y las comisiones seccionales ejercen jurisdicción disciplinaria en el sentido funcional, pues la principal función es decidir y declarar el Derecho Disciplinario (iurisdictio).

Por su parte, refirió que, en sentido orgánico, es la Carta Política la que se encarga de definir directamente cuándo un cuerpo de organismos judiciales constituye una jurisdicción, en la acepción orgánica de este término. Lo que significa que el Congreso de la República, mediante acto legislativo, deberá incluir expresamente la Jurisdicción Disciplinaria, para hacer parte del título VIII de la Constitución Política, comoquiera que es una cuestión de estricta reserva constitucional.

Á. J.: ¿Qué órganos, entonces, conforman esa jurisdicción?

M. V. A. W.: La Corte encontró constitucional el nuevo artículo 110A, que reiteró la estructura para el ejercicio de la función disciplinaria en cabeza de la CNDJ; en el mismo sentido, declaró que es constitucional la referencia a las autoridades que ejercen la función jurisdiccional disciplinaria (la CNDJ y las comisiones seccionales), así́ como la precisión de que la competencia jurisdiccional disciplinaria también recae sobre los empleados judiciales, luego así se ratifica los órganos que componen la jurisdicción.

Á. J.: A la luz de la decisión de la Corte Constitucional, ¿la CNDJ es o no una alta corte?

M. V. A. W.: De acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional, la CNDJ es una alta corte, pues reconoce el fuero especial a los miembros de la Comisión y la incluye en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. Así mismo, incluye a la CNDJ en el régimen de elección y posesión de magistrados de altas cortes y reconoce la posibilidad que tiene la CNDJ y la Corte Constitucional de delegar a los magistrados auxiliares, exclusivamente, para el decreto de pruebas en asuntos de trámite y la resolución de los recursos interpuestos en relación con esta. Lo anterior, en virtud de “las responsabilidades legales asignadas a los magistrados auxiliares de las altas cortes en términos de colaboración en los casos del despacho del respectivo magistrado”.

Á. J.: La Corte también considera que el poder preferente que se le había asignado a la CNDJ es inconstitucional. Cuéntenos un poco cómo, hasta ahora, ha venido ejerciendo la comisión esa función y por qué es importante.

M. V. A. W.: Respetamos y acatamos la decisión de la Corte Constitucional, pero es un hecho que perdemos una herramienta importante para atacar los hechos denunciados de corrupción y falta de imparcialidad en las regiones. Este mecanismo lo veníamos utilizando de manera excepcional, en casos de relevancia nacional, en la búsqueda de garantizar la correcta aplicación de la justicia disciplinaria en todas las seccionales del país. En el transcurso del 2023, la CNDJ alcanzó a recibir 49 solicitudes de aplicación del poder preferente, de los cuales 42 fueron negados y los 7 restantes se encuentran en trámite.

Á. J.: Una de las funciones que reconoce la Corte Constitucional en cabeza de la comisión es el de policía judicial. ¿Por qué esa función es importante y, en la práctica, qué actividades permite desplegar?

M. V. A. W.: Tener funciones de policía judicial para la CNDJ es de vital importancia, porque así garantiza un adecuado funcionamiento del sistema de justicia disciplinaria. Estas funciones permiten desarrollar investigaciones rigurosas, imparciales y efectivas de las faltas disciplinarias cometidas por nuestros sujetos disciplinables. Igualmente, permite mejorar en la recopilación de pruebas, en la colaboración con el sistema judicial y en la investigación de faltas complejas.

Así las cosas, estas facultades, en el ius puniendi del Estado, son determinantes, y celebro que con esta reforma se le permita a la Jurisdicción Disciplinaria ser más eficiente y eficaz en el recaudo probatorio y, por ende, en el cumplimiento de nuestra misionalidad constitucional.

Á. J.: En el comunicado se explica que la comisión no tiene la potestad de presentar iniciativas legislativas. ¿Cómo afecta esto a las ideas que se gestan desde la CNDJ?

M. V. A. W.: La CNDJ es una joven corporación, que ha venido creciendo a partir de las nuevas competencias otorgadas por la Constitución; se hace necesario, por tal razón, que los vacíos evidenciados por la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo 02 del 2015 sean subsanados mediante otro acto legislativo tramitado por el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, donde se incluya expresamente a la CNDJ como parte de las corporaciones descritas en el artículo 156 de la Constitución, para así ejercer la potestad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con nuestras funciones, como existe para las demás cortes.

Á. J.: De no ser objetada, solo estaría pendiente la sanción presidencial. ¿Qué viene para la comisión después de que empiece a regir la ley en los términos en los que se encuentra actualmente?

M. V. A. W.: Creo que con el pronunciamiento de exequibilidad de la mayoría de los artículos relacionados con la CNDJ se reconoce el papel crucial que desempeña la corporación como garante de la ética y la disciplina en el ejercicio de la función judicial. Sus funciones abarcan la investigación, juzgamiento y sanción de las faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios judiciales, contribuyendo a mantener la integridad y el buen funcionamiento del sistema de administración de justicia en el país. Por ello, encontramos que la CNDJ, en ejercicio del criterio funcional de jurisdicción, continuará con el cumplimiento de su misión constitucional.

Á. J.: ¿La posibilidad de unificar la jurisprudencia en materia disciplinaria va a cobijar, incluso, a las decisiones de la Procuraduría?

M. V. A. W.: La unificación de jurisprudencia por parte de la CNDJ se aplica dentro de la jurisdicción, por lo que deberá ser acatada por las autoridades que ejercen la función jurisdiccional disciplinaria únicamente.

Á. J.: ¿Qué mensaje les envía a todos los abogados en su día?

M. V. A. W.: Estimados abogados y abogadas. En este día especial, quiero expresarles mi más sincero reconocimiento y felicitaciones en su día. Como presidenta de la CNDJ, reconozco y valoro profundamente el importante rol que desempeñan en el sistema de justicia colombiano. Ustedes, con su dedicación, conocimiento y compromiso, son guardianes fundamentales de la justicia y del Estado de derecho. A diario, defienden los derechos y libertades de las personas, buscando la equidad y la verdad en cada caso que les llega.

En nuestra labor conjunta por mantener una justicia íntegra y ética, quiero resaltar la importancia de su papel en el cumplimiento de los principios fundamentales de la profesión: la honestidad, la imparcialidad y el respeto por la dignidad humana.

Es a través de su incansable trabajo y su búsqueda de la justicia que construimos una sociedad más equitativa y respetuosa de los derechos de todos. Su labor cotidiana, muchas veces en circunstancias desafiantes, marca la diferencia en la vida de las personas y en la construcción de un mejor país.

En este día, celebremos juntos sus logros y reafirmemos nuestro compromiso por una justicia transparente, imparcial y accesible para todos. Agradezco su dedicación y los insto a seguir adelante con pasión y ética en cada caso que asuman. ¡Feliz Día del Abogado!

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