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30 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 25 segundos | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Invitado


“Más que afirmar el poder punitivo del Estado, la JEP es un tribunal de reconciliación”

27 de Septiembre de 2023

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“Más que afirmar el poder punitivo del Estado, la JEP es un tribunal de reconciliación” (Archivo particular)

El país ha venido siguiendo de cerca cada una de las audiencias que viene adelantando la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en cumplimiento de la atribución constitucional y legal que le ha sido conferida como tribunal encargado de administrar justicia transicional por los delitos cometidos, hasta antes del 1º de diciembre del 2016, en el marco del conflicto armado colombiano.

ÁMBITO JURÍDICO conversó con el presidente de la corporación, Roberto Carlos Vidal López, sobre las lecciones que deja esta jurisdicción temporal a futuros tribunales que se instalen como consecuencia de acuerdos de paz, los retos a los que se ha enfrentado y los beneficios que su labor ha cosechado, sobre todo, en las víctimas.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué lecciones recogió la JEP del proceso de Justicia y Paz?

Roberto Carlos Vidal López: La jurisdicción es una especie de herencia de la experiencia de justicia transicional que ha tenido el Estado colombiano por más de 17 años, porque la primera vez que se usó, en el marco del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), fue como producto de la negociación del entonces presidente Álvaro Uribe con los paramilitares. La opción que allí se utilizó fue hacer unos tribunales especiales en la justicia ordinaria, con segunda instancia en la Corte Suprema de Justicia, mientras que la investigación estaba a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Eso es lo que conocemos como el proceso de Justicia y Paz. Ellos fueron los primeros que abordaron el problema de investigar los hechos del conflicto, que se caracterizan por ser masivos, por tener muchos responsables y por tener la presencia de los grupos que se desmovilizan. Pero también fueron ellos los que advirtieron la dificultad de investigar exhaustivamente los crímenes del conflicto (que en el caso que ocupa a la JEP se estimaron, durante las negociaciones en Cuba, en cuatro millones), porque, más allá de su voluntad, las herramientas con las que contaban eran insuficientes. Estos hechos, además, ocasionaron condenas al Estado colombiano ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, porque muchos crímenes estaban quedando en la impunidad. Y es que tener que abrir un caso por cada homicidio no permitía ver el conjunto de lo que estaba pasando, porque eran procesos fragmentados en miles y miles de páginas regadas por todo el país.

Á. J.: ¿De qué criterios se valió la JEP para consolidar los 10 macrocasos que investiga en la actualidad?

R. C. V. L.: Precisamente, esa experiencia colombiana alimentó a la JEP y es la que modeló las dos herramientas empleadas para delimitar los macrocasos. La primera es la priorización, a través de la cual se asume que, como no es posible investigar caso a caso, se debe acudir a patrones, como lo habilita la Constitución y la ley. Esto implica identificar qué es lo más importante, grave y representativo del conflicto, para que, con posterioridad, se puedan elegir casos representativos del patrón, de manera que sea posible mostrar los ejemplos más graves para cubrir una demanda de verdad general, con la que se muestra una tendencia en el conflicto.

La segunda, y tal vez más compleja, es la selección. A través de ella, se entiende que, como no se juzga a todos los involucrados, hay que concentrarse en los máximos responsables. Entonces, con las capacidades de investigación que se tienen, la JEP juzga a un grupo reducido de personas, que ya no son aquellos sobre quienes existe la prueba directa, sino a los verdaderos partícipes determinantes. Pongo el ejemplo de los “falsos positivos”: la justicia ordinaria investigó, juzgó y castigó a los autores materiales, que eran los soldados que terminaron asesinando a los muchachos o al teniente, jefe del pelotón, que produjo la muerte. Y eso fue así, porque era lo que indicaban las pruebas. Pero en este proceso de selección, lo que hacemos es que, a partir de la investigación de esas personas, se va subiendo por la jerarquía institucional hasta encontrar a los máximos responsables. Y no solo por jerarquía, porque la idea era encontrar a quienes tomaron las máximas decisiones que instigaron el asunto o estuvieron más cerca de la comisión de los hechos y eso lleva a un pequeño grupo de máximos responsables. Entones, la JEP no investiga todos los delitos, solo los patrones, desde los cuales tomamos ejemplos; no vamos por la masa de autores materiales, sino por los máximos responsables.

Á. J.: ¿Es lo que ha ocurrido con el secretariado de las Farc y con las recientes imputaciones a los altos mandos del Ejército?

R. C. V. L.: Sí, por eso es que, en nuestros primeros casos contra las Farc, se empezó por imputar al secretariado, por los miles de secuestros que realizó el grupo y ellos asumieron la responsabilidad de haber dado la orden de todos. Y en el caso de los “falsos positivos” atribuidos a la fuerza pública, y a partir de una investigación sobre autores materiales que han aportado verdad exhaustiva y detallada, ya estamos llegando a determinar quiénes fueron los que diseñaron un patrón. Y hablamos de un patrón, porque eran realizados de la misma manera, con el mismo modo de operación, con el mismo tipo de víctimas, con el mismo objetivo y en todo el país. El único lugar de Colombia en donde no hubo “falsos positivos” es en San Andrés. De resto, en todo el país, el patrón se repite. La pregunta, entonces, no es ¿quién mató a esta persona?, sino ¿quién diseñó el patrón?, ¿quién lo puso a funcionar y por qué?, ¿bajo qué idea? y ¿quiénes eran los responsables de que ese patrón funcionara? Todo esto deja ver la mecánica del por qué la JEP llegó a 10 macrocasos.

Ese proceso que ordena la ley ha sido, además, participativo, convocamos a toda la sociedad civil a que nos presentara informes. Primero, pedimos informes a todas las entidades del Estado (Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, entre otras) y juntamos todas las bases de datos sobre crímenes del conflicto. Actualmente, tenemos una base de datos que tiene 20 millones de entradas individuales y, a partir de eso, hicimos algo que se denomina “universos de hechos”. Allí recogimos en dónde se concentraron la mayoría de los “falsos positivos” en el país, por ejemplo, y, a partir de esas cifras, delimitamos la época en la que se realizaron.

Á. J.: En ese orden, ¿qué lecciones ha dejado la JEP a futuros modelos de justicia transicional que se deban adoptar ante posibles negociaciones con otros grupos armados?

R. C. V. L.: El proceso transicional, en Colombia y en el mundo, va aprendiendo de sus propias experiencias. Más o menos, cada 10 años hay un tribunal transicional en algún país, que el planeta observa con detalle. Por ejemplo, cuando se diseñó, en la negociación de la Habana (Cuba), el modelo de la JEP, las que se estaban mirando directamente eran las experiencias peruana, sudafricana o la de la antigua Yugoslavia. Hoy, cualquier persona del mundo, que está haciendo justicia transicional en medio de unas negociaciones de paz, está mirando a la JEP. Desde el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por ejemplo, resaltan dos cuestiones claves. La primera, que seamos un tribunal al que no solo se somete un grupo que se desmoviliza, sino que, además, comparecen las dos partes. Y eso es muy importante, porque, normalmente, estos tribunales se hacen para un culpable, como en el caso de los juicios de Núremberg. En cambio, aquí lo que se está juzgando es la actividad de las Farc y, al tiempo, la de la fuerza pública. El tribunal colombiano le da una legitimidad que no tiene precedentes y lo consideran un tribunal serio. Eso es un avance tremendo en las políticas de paz.

La segunda es que, sin que seamos un tribunal internacional o mixto, logramos, a partir de la capacidad jurídica instalada en el propio país, implementar un tribunal en medio de una tormenta política, el cual ha logrado una legitimidad muy grande para todas las partes y para todo el país, al punto de que, a este momento, ya no se cuestionan nuestras decisiones. Un ejemplo de esto es que hoy ya nadie pone en duda, como ocurría antes, la existencia de los “falsos positivos” o los múltiples secuestros que realizaron las Farc, porque, entre otras cosas, están respaldadas no solo por las investigaciones, sino también por las solicitudes de las víctimas y por el reconocimiento que han realizado los mismos victimarios dentro del proceso de la JEP. Eso demuestra que sí es posible crear una herramienta que facilite y permita los procesos de paz. Y esa lección es muy interesante. No nos la inventamos nosotros, pero sí la reforzamos.

Á. J.: Y, hacia el futuro, ¿qué lecciones deja la jurisdicción?

R. C. V. L.: Hay dos lecciones que deja la JEP. Por una parte, que sí es posible que el Gobierno Nacional, que es el que tiene la capacidad, junto con el Congreso de la República, de crear la arquitectura para la paz futura (porque es su decisión, su responsabilidad y su competencia), aplique las herramientas que le da el derecho internacional. La primera, es la posibilidad de conceder las amnistías más amplias que sean posibles, sobre lo que pueda concederse, a cualquier sujeto con el que se negocie la paz en el futuro. La amnistía entendida como el perdón judicial a la base de los ejércitos que se desmovilizan. Eso fue lo que hizo el Gobierno con las Farc y con los paramilitares, al decirle a la mayoría, casi al 90 % de los combatientes, que están perdonados y, por consiguiente, que pueden entrar a un programa de reintegración y desmovilización. En el proceso con las Farc, esa parte la hizo, por un lado, el Gobierno, a través de decisiones administrativas; por otro lado, la justicia ordinaria, a través de la intervención de los jueces ordinarios, y una última parte la hemos hecho nosotros, la JEP. Entonces, todo proceso de paz debe considerar la amnistía, pero el Gobierno debe cuidar que esos asuntos sean rápidos, masivos, efectivos y que garanticen que la gente entre en procesos de desmovilización. En el caso de las Farc, a pesar de que hay disidencias, ha sido muy exitoso, en el sentido de que de los 13.000 comparecientes vemos que el 90 % siguen acogidos a eso. Se desmovilizaron, están haciendo familia, se reincorporaron y están en ejercicio de su ciudadanía. Y eso es un éxito.

La segunda parte, que es el fondo del tribunal, es que reconocer que hay unos crímenes que no son objeto de amnistías y sobre eso no puede haber discusión ni negociación. Lo no amnistiable no se puede perdonar. Y lo no amnistiable es lo que está en el Estatuto de Roma: crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio. Ningún gobierno que haga parte de la CPI puede negociar eso. Ese es el marco en el que el Estado colombiano va a funcionar hacia adelante. Solo se puede perdonar lo perdonable y tiene que tiene que tener un mecanismo judicial para juzgar. Nosotros lo que le hemos dicho al Gobierno Nacional es que ya tenemos una experiencia en ese juzgamiento y se la hemos puesto a su servicio, pero la decisión de dónde ponerlo es del Gobierno.

Á. J.: Pese a esa legitimidad, existen quienes aún ponen en duda la eficacia de la justicia restaurativa que se aplica en la JEP, a través de las sanciones propias de la jurisdicción. ¿Qué decirles a esas personas?

R. C. V. L.: El problema allí no es tanto de la JEP, sino de la justicia restaurativa, que es una de las ideas más hermosas, más poderosas y más humanistas que hay en el Derecho Penal. La justicia restaurativa fue incorporada en la última reforma al Código de Procedimiento Penal y ha pasado desapercibida. En el sistema ordinario, hay toda una posibilidad de ser aplicada y no se ha hecho. En el caso de la JEP, nosotros tomamos esa tradición de justicia restaurativa y hay una innovación grande: conectar la justicia restaurativa con el juzgamiento de los más grandes crímenes, porque la tradición de la justicia transicional es absolutamente retributiva. El ejemplo de eso es, de nuevo, los juicios de Núremberg, en donde el resultado fue dar muerte a todos los responsables. Algunos quisieran que, como en ese caso, condenáramos a la horca a todos los comparecientes. Esa es la cultura global de lo que es justicia. Pero, por eso, cuando el Acuerdo de Paz le permite a la JEP utilizar las herramientas de justicia restaurativa, que no son las únicas que utilizamos (porque también tenemos retribución), la apuesta fue entender que la JEP es un verdadero tribunal de justicia transicional. Un tribunal penal ordinario tiene la atribución de afirmar el poder punitivo del Estado, pero esa lógica, para resolver el conflicto, es perversa.

Á. J.: ¿Por qué?

R. C. V. L.: Entre otras cosas, porque los actores del conflicto a lo que menos le temen es a la cárcel, que es el mecanismo principal de esa justicia retributiva. Entonces, la idea de que se van a asustar por el poder punitivo del Estado no funciona. Pero, aun cando la cárcel resuelve el problema de la autoridad del Estado, no resuelve el problema central del conflicto armado: los derechos de las víctimas. En cambio, la JEP, siendo un tribunal especial, está hecho para reconciliar a Colombia y poder hacer un proceso de paz. Y en ese proceso las víctimas están en el centro. Por otro lado, los comparecientes quedan condicionados a no volver a tomar las armas, a no volver a delinquir y a darnos una verdad exhaustiva y detallada. Esto es impresionante, porque el 90 % de los comparecientes han venido a contar la verdad. Y esa es una de las principales demandas de las víctimas, porque la verdad sana, no solo a las víctimas, sino a la sociedad, en conjunto. Entonces, quienes comparecen a la JEP, cuando cumplen con su obligación de decir la verdad, adquieren el derecho a reconocer, o no, su responsabilidad. Si no la reconocen, se van a un proceso ordinario dentro de la JEP. Y cuando lo hacen, se debe resaltar el valor humano que existe el admitir, ante las víctimas y el mundo, ser un criminal de lesa humanidad: es un esfuerzo enorme que hace el compareciente. 

Á. J.: ¿A partir de eso es que se puede analizar el por qué viene la sanción propia?

R. C. V. L.: Sí, justamente. Pero la sanción propia no es cambiar 50 años de cárcel por sembrar un árbol. Es que, a cambio de toda la verdad, del reconocimiento y de enfrentarse a las víctimas tiene la opción de trabajar en un proyecto con dos virtudes: ayudar a reparar a las víctimas y a restaurarlas y, además, ayuda a su integración a la sociedad. Uno de los grandes temores que algunos tenían con la JEP era la desvalorización de los militares. Pero ha ocurrido todo lo contrario, porque cuando los militares han salido a hacer el reconocimiento de sus crímenes todas las personas han valorado su esfuerzo. Comenzando por las víctimas, que lo ven como un acto de dignidad personal e institucional. Y lo mismo le pasa a las Farc cuando reconocen los secuestros, por ejemplo. Eso les ha merecido que ganen la reincorporación a la sociedad. Por eso, la JEP es un tribunal de reconciliación, más allá de una afirmación del poder punitivo del Estado.

Á. J.: ¿Los abogados que actúan ante la JEP sí han logrado “cambiar el chip”?

 

R. C. V. L.: Uno de los avances más fuertes que tuvimos que hacer en la JEP, además de preparar nuestros equipos, fue preparar a los juristas para representar y actuar ante la jurisdicción. Para ellos, ha sido muy desafiante entender, aunque parezca obvio, que esta no es una justicia ordinaria, sino una justicia especial basada en lo restaurativo. Es lograr que entiendan que su fin no es decirle al compareciente que no diga nada, sino, por el contrario, instar para que cuente la verdad, porque esa es la base de los beneficios que va a obtener. Es un verdadero cambio de concepción jurídica del litigio que ha sido muy desafiante. Actualmente, tenemos unas bancadas de defensa interesantísimas, que han hecho grandes esfuerzos de comprensión.

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