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Especiales / Informe


Las reformas a la justicia que se preparan a “fuego lento”

03 de Abril de 2019

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Claudia Patricia Romero Romero

Redactora ÁMBITO JURÍDICO

 

A pesar de que la reforma a la justicia, uno de los pilares más importantes de la campaña electoral del presidente Iván Duque, se hundió en el Congreso de la República, la agenda legislativa del Gobierno contempla varias modificaciones trascendentales en esta materia que han pasado inadvertidas.

 

Estas reformas, relacionadas con la educación jurídica, el Plan Nacional de Desarrollo (PND), la justicia transicional y los códigos Penal y de Procedimiento Penal, General del Proceso (CGP) y de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), mantendrán a la justicia en los titulares de los medios de comunicación y prometen extensos debates.

 

ÁMBITO JURÍDICO consultó a varios expertos para conocer su postura ante estos cambios que se aproximan.

 

Nueva formación jurídica

 

En materia de educación en Derecho, el Procurador General de la Nación y la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho pretenden concretar un proyecto con todas las iniciativas planteadas por varias facultades, principalmente frente a la regulación de consultorios jurídicos, la variación de los currículos académicos y la confianza en la justicia.

 

Frente a estas modificaciones, el docente y abogado Eudoro Echeverri Quintana afirma que la educación es una de las dificultades más complejas en la dialéctica. Por ello, es imperativo por parte de las universidades enfrentar el reto de la formación de juristas más que abogados, puesto que los primeros son “perentorios en una democracia”. Igualmente, asegura que la ética, los conocimientos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el cultivo de las artes, las humanidades y del Derecho son componentes esenciales en dicho proceso.

 

Por su parte, José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional, sostiene que las facultades de Derecho deben esforzarse en una verdadera formación jurídica y ética de los abogados, mientras que los profesores, más que instruir sobre los contenidos de los códigos y leyes, tienen que formar el criterio jurídico.

 

En tal sentido, es importante que se establezcan programas de actualización para los egresados, debido a los constantes cambios que sufre el sistema jurídico. Así mismo, cree necesario instaurar posgrados para quienes aspiren a ser jueces o magistrados.

 

Plan Nacional de Desarrollo

 

El recién aprobado PND también tiene un componente importante de justica. De acuerdo con la ministra de ese ramo, Gloria María Borrero, además de las metas planteadas, se presentó un anexo para el mejoramiento y el acceso a la justicia.

 

Dentro de este documento, se concibe un plan sectorial para la Rama Judicial, cuyo fin es la modernización de la infraestructura, la transformación digital, la seguridad jurídica, el fortalecimiento de la carrera judicial y el desarrollo del talento humano.

 

Igualmente, se planteó el pacto por la legalidad, que busca coordinar la administración de justicia y las funciones de los organismos de control para armonizar el Plan Decenal del Sistema de Justicia con el PND.

 

Hernando Herrera Mercado, árbitro y Director de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), enfatizó que las propuestas planteadas por la ministra son viables y necesarias. Sin embargo, concluyó que varias se enfrentan a dos retos: la coordinación interinstitucional y la disponibilidad de presupuesto.

 

El exmagistrado Hernández indicó que cualquier reforma a la justicia debería ser independiente de otros proyectos y tener un carácter permanente, pues el PND rige apenas durante los cuatro años del gobierno.

 

En tal virtud, opina que es inconveniente “la inclusión de los temas de justicia en proyectos dispersos” y agrega que se corre el riesgo de una declaración de inexequibilidad por violación del principio de unidad de materia.

 

Códigos penales

 

Recientemente, la ministra Borrero afirmó que tiene un amplio paquete de propuestas legislativas para eliminar la rigidez del plan de cárceles; modificar el Código Penal, que “es una colcha de retazos”, y varias el Código de Procedimiento Penal en relación con el sistema acusatorio, para ver “de qué manera podemos mejorar todos los problemas que tenemos en el día a día en cuanto al procesamiento de casos penales”.

 

Acorde con ello, Echeverri considera que los aspectos más importantes que deben tener estas propuestas de reformas a los códigos son permitirle al juez, en casos de notoria dificultad, hacer el control de legalidad a la acusación de la fiscalía y regular, conforme al Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal, aspectos tan importantes como la detención preventiva (excepción) y a la libertad (regla), entre otros temas.

 

Este experto también considera esencial prohibir la detención, cuando la sentencia no esté ejecutoriada, salvo que justifiquen sus fines procesales; despenalizar muchos comportamientos que podrían tener un tratamiento administrativo; suprimir otros que violan la exigencia del principio de lesividad e incorporar las propuestas anticorrupción que sucumbieron recientemente.

 

A juicio de Hernández, es necesario prever un sistema penal único y coherente, que responda a una política criminal hoy inexistente, la cual, sin perjuicio del debido proceso, evite la tendencia a la impunidad y erradique prácticas dilatorias que conducen al vencimiento de términos. En cuanto a la seguridad jurídica, asegura que se deben introducir reformas que permitan deslindar las competencias de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) con las de la Jurisdicción Ordinaria.

 

Herrera concluye que las reformas penales, en lugar de estar dirigidas al aumento de penas para combatir la criminalidad, deberían procurar la pérdida de beneficios (prisión domiciliaria, reducción de penas, libertad condicional, entre otros) para delitos de mayor relevancia, tales como los de lesa humanidad, corrupción y electorales, entre otros.

 

Por último, indica que, para proteger la constitucionalidad de las reformas penales, sobre todo en términos de facultades discrecionales de la Fiscalía, estas deberían estar sujetas al mismo trámite de las leyes estatutarias.

 

CGP y CPACA

 

Borrero también aseguró que pretende modificar el CPACA, para fortalecer la función de unificación del Consejo de Estado y otorgar algunas competencias a los jueces administrativos, entre otras variaciones. Del mismo modo, la jefa de la cartera está revisando el CGP para hacerle algunos ajustes.

 

Acorde con lo precedente, el Director de la CEJ coincide con lo indicado por la ministra frente a la normativa administrativa, al asegurar que se debe considerar la posibilidad de fortalecer las primeras instancias, es decir, bajar las competencias que tiene el Consejo de Estado en única y segunda instancia a los tribunales administrativos y, en consonancia, las de estos últimos a los jueces administrativos. De esta manera, la llegada de procesos al alto tribunal sería excepcional, lo que concentraría sus esfuerzos en su función principal: unificar jurisprudencia.  

 

En cuanto al CGP, Herrera sostiene que no es necesaria una reforma normativa. Sin embargo, cree que se debe fortalecer su aplicación, para que el sistema sea realmente oral, brindando a todos los jueces la capacitación, la infraestructura y las herramientas tecnológicas que requieran.

 

Para Hernández, aunque en el campo procesal general y en las normas sobre procedimiento administrativo hay algunos vacíos y contradicciones, su reforma no es tan urgente como las que requiere el sistema penal.

 

Justicia transicional

 

Hace pocas semanas, el presidente Duque anunció varias objeciones a la ley estatutaria de la JEP. En esa intervención, señaló tres temas en los que propondría cambios a la justicia transicional relacionados con la exclusión de los delitos sexuales contra niños y adolescentes; la pérdida de los beneficios por reincidencia y la aclaración que las conductas que hayan iniciado antes del 1º de diciembre del 2016 y que continúen ejecutándose serán competencia de la justicia ordinaria.

 

En virtud de lo anterior, Hernández considera estas reformas de gran importancia para consolidar la JEP y cumplir a cabalidad lo pactado en el Acuerdo de Paz. En su criterio, los delitos sexuales, en especial los cometidos contra menores de edad, no pueden ser considerados conexos con el delito político, ni eran necesarios para alcanzar los ideales políticos de quienes pertenecían a la organización guerrillera.

 

Del mismo modo, asegura que los reincidentes y autores de delitos continuados que siguen delinquiendo después de la firma del Acuerdo de Paz no deben gozar de ningún beneficio.

 

Al respecto, Herrera cree que la CEJ viene realizando una juiciosa auditoría al desempeño de la JEP. También, añade, esa jurisdicción posee una gran misión fundamentalmente ligada a la protección de los derechos de las víctimas.

 

Por ello, Herrera comparte la idea de que la reincidencia debería implicar una pérdida total de los beneficios para que esas conductas las conozca la justicia ordinaria, al igual que la ejecución continuada de delitos después del 1º de diciembre del 2016.

En torno a la exclusión de los delitos sexuales contra niños y adolescentes, Herrera asegura que este es muy sensible y de gran confrontación jurídica y política, pero lo importante realmente debería ser analizar si la JEP tiene o no la capacidad para sancionar ejemplarmente esos delitos.

 

Todas estas transformaciones, que aún se encuentran en el tintero, pueden convertirse en un gran reto para aquellos que las impulsan y para quienes no están de acuerdo. De salir adelante, indudablemente, generarán un cambio significativo para la administración de justicia.

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