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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Cuál es el trámite para cambiar de nombre?

05 de Marzo de 2018

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A propósito del informe publicado por la Superintendencia de Notariado y Registro según el cual durante el 2017 fueron 12.400 colombianos quienes se dirigieron a las distintas notarías del país para realizar el cambio de nombre, la entidad recordó cuál es el trámite a seguir para este proceso.

 

El superintendente Jairo Alonso Mesa reiteró que por ley una persona al nacer tiene derecho a que se le otorgue un nombre que lo identificará por el resto de su vida; sin embargo, también por ley, todo ciudadano tiene el derecho a cambiar de nombre si así lo desea.

 

¿Cuál es el procedimiento?

 

La facultad de modificación del nombre comprende el nombre de pila o prenombre, así como los apellidos o nombres patronímicos, según lo ha explicado la Corte Constitucional. Este procedimiento está contemplado en el artículo 6º del Decreto 999 de 1988.

 

Es necesario llevar a una notaría:

 

        I.            Fotocopia de su cédula de ciudadanía

      II.            Copia auténtica del registro civil de nacimiento

 

Solicitar en la notaría una escritura pública en la que se procederá a hacer el cambio de nombre.

Con este documento debe presentarse en la oficina donde está el registro civil y solicitar una modificación del mismo.

 

Luego de realizar el cambio deberá tramitar una rectificación de su documento de identidad con la copia del registro civil de nacimiento que da cuenta del cambio de nombre.

 

Particularidades

 

Para el caso de los menores de edad el procedimiento lo deben realizar los padres o el representante legal.

 

El artículo 6° del Decreto Ley 999, que subrogó el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970, señala que la modificación notarial del nombre solo es posible por una única vez. Sin embargo, a los menores la ley les reserva el derecho de un nuevo cambio de nombre una vez sean mayores de edad.

 

Sobre lo anterior es oportuno recordar que la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “por una sola vez”, en el entendido de que tal restricción no será aplicable en aquellos eventos en que exista una justificación constitucional clara y suficiente.

 

Constató que la medida contribuye efectivamente a la consecución de un fin inmediato de promover la estabilidad del nombre como forma de conferir certeza a las diferentes relaciones de las personas; igualmente, reduce las posibilidades de utilizarlo como medio de actuar fraudulentamente o evadir las actuaciones del Estado.

 

Así, cuando su modificación pueda considerarse urgente, dado que tiene como propósito armonizar la identidad de género o evitar prácticas discriminatorias, concluyó la Sala, “la prohibición de solicitar la modificación notarial del nombre por más de una vez resulta evidentemente desproporcionada”.

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