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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Actos administrativos prestacionales pueden ser revocados directamente, sin consentimiento del titular

14 de Diciembre de 2016

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A la luz del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, cuando se genere un agravio injustificado a una persona por motivos de ilegalidad o por inconformidad con el interés público o social, la Administración tiene la facultad de revocar directamente sus propios actos, bien sea por el mismo funcionario o por el superior, a petición de parte o de oficio. Así lo precisó recientemente la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Por otro lado, conforme al artículo 73 ibídem, afirmó que los actos administrativos de carácter particular y concreto no podían ser revocados directamente por la Administración sin el consentimiento previo y escrito del titular de los derechos reconocidos en ellos; sin embargo, en atención al inciso 2º de esta disposición, es posible retirarlos unilateralmente del ordenamiento cuando resultaran de la aplicación del silencio administrativo positivo o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales.

 

Ahora bien, frente a los actos administrativos de carácter prestacional y con soporte en el artículo 19 de la Ley 797 del 2003, explicó que la revocatoria directa opera sin el consentimiento expreso del titular del derecho.

 

En este evento la entidad previsional o quienes tengan a su cargo el pago de prestaciones económicas deberán verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos correspondientes para consolidar el derecho, así como la legalidad de los documentos que sirvieron para acreditarlos, cuando existan motivos que permitan inferir que su reconocimiento fue indebido.

 

Según la providencia y sobre esta última disposición, el legislador ha considerado que para tales actos, por su naturaleza estrechamente relacionada con el derecho al trabajo, deben existir reglas especiales de mayor rigurosidad cuando de su revocatoria directa se trate (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 47001233100020110013401 (27342014), 11/03/16

 

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