Pasar al contenido principal
17 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

11/ 5

Has completado el límite de visualizaciones. Suscríbete y continúa la experiencia LEGIS.

Noticias / General

General


Corte exige una ley que aclare si sobretasa ambiental procede o no para todas las iglesias

17 de Febrero de 2017

Reproducir
Nota:
12353
Imagen
iglesia-templo-culto-jose-patino-1509241843.jpg

 

En un fallo de tutela, la Corte Constitucional debía resolver si la Corporación Autónoma Regional para el Canal del Dique desconoció el derecho a la igualdad de las iglesias y confesiones religiosas al negarle a la iglesia Cruzada Cristiana la exención de la sobretasa ambiental que le había solicitado.

 

De acuerdo con este contexto, la Sala Novena de Revisión señaló que el principio de igualdad de las iglesias y confesiones religiosas exige que el tratamiento privilegiado que se le otorgue a una comunidad religiosa sea susceptible de ser otorgada en igualdad de condiciones que a las demás, para que resulte válido desde la perspectiva constitucional.

 

Dicha regla ha llevado a concluir que si un precepto contiene un trato desigual e injustificado este resulta inconstitucional al contrariar los mandatos del artículo 19 de la Carta Política (libertad de cultos).

 

En este sentido, concluyó que el precedente jurisprudencial en la materia, esto es la Sentencia T-621 del 2014 y la Sentencia T-073 del 2016, efectivamente ha optado por otorgar la exención en el pago de la sobretasa ambiental a otros templos y confesiones religiosas distintas a la iglesia católica. (Lea: Cristianos exigen el mismo tratamiento tributario de la iglesia católica)

 

Todo esto quiere decir que en la expedición, interpretación y aplicación de disposiciones relacionadas con la libertad de cultos la autoridad pertinente debe procurar la efectividad del principio de igualdad y neutralizar cualquier situación contraria.

 

Definiciones y conclusiones de la Sala

 

Así las cosas, la Sala acogió las pretensiones de dicha congregación cristiana y la eximió de este pago, hasta tanto se expida una ley que desarrolle la igualdad de trato de iglesias con relación a este gravamen. Lo anterior porque no existe como tal una regulación al respecto. (Lea: ¿Es desigual el tratamiento tributario entre iglesias?)

 

Al respecto, exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República con el fin de que elaboren un proyecto de ley y expidan la disposición legal pertinente que, con garantía de la igualdad de trato en materia tributaria, regule el cobro de la sobretasa ambiental (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-642, Nov. 21/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

Opina, Comenta

HAS COMPLETADO EL LÍMITE DE NOTICIAS
SUSCRÍBETE Y CONTINÚA LA EXPERIENCIA LEGIS

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)