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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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¿Quién responde por los daños que ocasionan los prestadores de servicios públicos domiciliarios?

28 de Junio de 2018

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Es deber de todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios responder de fondo y suficientemente por toda atribución fáctica de daños que se relacione con las actividades que desarrollan, lo que no implica, necesariamente, que en todos los casos tenga competencia la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

En efecto, en situaciones de responsabilidad civil extracontractual, como eventualidades de incendios en redes eléctricas y caídas de postes, entre otras, el incumplimiento del deber de cuidado generador del daño no hace parte del conjunto de deberes a que están sujetos los prestadores en virtud del régimen de los servicios públicos domiciliarios.   

 

Estos casos no están relacionados con la prestación del servicio público domiciliario, sino que se trata de un tema de afectación en los bienes de un particular por un evento ocurrido respecto de un activo de propiedad de un prestador de servicios públicos domiciliarios.

 

Así, tratándose de responsabilidad civil extracontractual, es necesario que exista un nexo causal entre el hecho dañoso y el daño mismo y que este último sea cierto. De acuerdo con la jurisprudencia deben existir tres elementos para que se predique la responsabilidad: (i) que la persona haya cometido culpa, (ii) que de la culpa sobrevengan perjuicios para el reclamante y (iii) que exista relación de causalidad entre la culpa y el daño.

 

Así las cosas, indicó la superintendencia, debe examinarse probatoriamente quién resulta agente del hecho dañoso y qué deberes de cuidado existían para la víctima a fin de determinar la culpa y, por ende, la necesidad de reparación.

 

En todo caso, la resolución de las controversias originadas al respecto deben ser puestas en conocimiento de la entidad jurisdiccional competente, dependiendo de la naturaleza jurídica del prestador involucrado y del hecho acaecido.

 

Superservicios, Concepto 224, abril 16/18

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