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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Reconocen al río Atrato como sujeto de derechos

02 de Junio de 2017

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Nota:
29581
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una emblemática sentencia de tutela emitida recientemente por la Corte Constitucional dispone, entre otras cosas, reconocer al río Atrato (ubicado en el departamento del Chocó y uno de los más grandes del país), su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas.

 

Lo anterior bajo el entendido que el derecho al agua es un requisito necesario para el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la alimentación (producir alimentos), a la salud (higiene ambiental); al trabajo (procurarse la vida) y a participar en la vida cultural (disfrutar de determinadas prácticas culturales). (Lea: Minambiente abre concurso para premiar iniciativas de conservación del recurso hídrico)

 

En relación con la riqueza natural y cultural de la Nación, el fallo indicó que el artículo 8° de la Constitución Política establece como obligación fundamental del Estado y de la sociedad velar por el cuidado de nuestras riquezas naturales y culturales. Adicionalmente, en el capítulo de derechos colectivos y obligaciones específicas se establecen los parámetros generales que orientan la relación entre el ser humano y su entorno vital: natural, ambiental y biodiverso.

 

Acorde con ello, como consecuencia de las atribuciones consagradas en cabeza del Estado, de la sociedad y de los particulares se establece la obligación de proteger el medio ambiente con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, en pro de su conservación, restauración y desarrollo sostenible. (Lea: Estudios de impacto ambiental no pueden estar sometidos a reserva)

 

Derechos bioculturales

 

Por otro lado, la Sala explicó que es necesario avanzar en la interpretación del derecho aplicable y en las formas de protección de los derechos fundamentales y sus sujetos, debido al alto grado de degradación y amenaza en que encontró a la cuenca del río Atrato.

 

En tal virtud, indicó que a nivel internacional se ha venido desarrollando un nuevo enfoque jurídico denominado derechos bioculturales, cuyo eje central es la relación de profunda unidad e interdependencia entre la naturaleza y la especie humana, la cual tiene consecuencia un nuevo entendimiento socio-jurídico en el cual el ambiente y su entorno deben ser tomados con plenitud de derechos (sujetos de derechos).

 

Igualmente, advirtió que la justicia con la naturaleza debe ser aplicada más allá del escenario humano y debe permitir que la naturaleza pueda ser sujeto de derechos, por lo que la Sala consideró que se debe avanzar en la jurisprudencia hacia la protección constitucional de una de nuestras fuentes de biodiversidad más importantes.  (Lea: Certificaciones no bastan para negar consulta previa a comunidades afectadas en su entorno vital)

 

Con todo, concluyó que es necesario adoptar enfoques integrales sobre conservación que tomen en cuenta la profunda relación entre la diversidad biológica y la cultural (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-622, Nov. 10/16

 

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