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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Toma del Palacio, 32 años de incertidumbre jurídica

07 de Noviembre de 2017

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La Fiscalía General de la Nación sorprendió años atrás al país al anunciar el hallazgo de los restos de tres desaparecidos de la toma del Palacio de Justicia: Cristina del Pilar Guarín Cortés, Lucy Amparo Oviedo y Luz Mary Portela León.

 

ÁMBITO JURÍDICO revive el inventario de actuaciones judiciales que se originaron luego de los hechos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985.(Lea: Identifican restos de tres desaparecidas del Palacio de Justicia).

 

Primeras actuaciones 

 

Mediante el Decreto 3300 de 1985, se constituyó el Tribunal Especial de Instrucción Criminal, conformado por los magistrados Jaime Serrano y Carlos Upegui, para investigar los acontecimientos.

 

 Las conclusiones de ese atípico cuerpo colegiado señalaron al M-19 como el único culpable de la barbarie, excluyeron de cualquier responsabilidad al Presidente de la República y compulsaron copias a la Justicia Penal Militar en relación con la participación de los uniformados.

 

El Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante, a cargo de Uriel Alberto Amaya, retomó la investigación y emitió un fallo el 31 de enero de 1989. En este determinó que la actuación del grupo guerrillero encajaba en el delito de rebelión, pero profirió resolución acusatoria en contra de 35 integrantes de la cúpula de esa organización, por los delitos de rebelión, homicidio, tentativa de homicidio, secuestro y falsedad.

 

Diez meses después de la calificación de la actuación, el M-19 se desmovilizó y, mediante la Ley 77 de 1989, fue indultado. Años más tarde, la juez de orden público Clemencia García revivió el caso, al determinar que los delitos de terrorismo e incendio no podían ser cobijados por la Ley 77.

 

A través de la Ley 7 de 1992, el Congreso de la República puso fin a cualquier intento de judicializar a los miembros del M-19. Esa norma, de solo dos artículos, previó que, frente a las leyes de indulto y amnistía, “se agotará el ejercicio de la acción penal respecto de las personas beneficiadas frente a todos los hechos objeto de la misma y si fuere procedente se ordenará el archivo del expediente”.

 

Los funcionarios del Gobierno

 

Las investigaciones que se realizaron en contra de los funcionarios del Gobierno que estuvieron al frente de los operativos, incluido el Jefe de Estado, no terminaron en nada.

 

La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes desestimó tres denuncias penales y una solicitud del Procurador General de la Nación que se presentaron días después de los hechos en contra del presidente Belisario Betancur y del ministro de Defensa, general Miguel Vega Uribe.

 

A juicio de esa célula congresional, estos funcionarios no violaron ninguna ley, sino que ejecutaron actos típicos de gobierno o políticos. Por tal motivo, dos veces, en 1986 y 1990, se desestimó cualquier posibilidad de acusarlos ante el Senado de la República.

 

El 30 de enero del 2012, la responsabilidad de Betancur volvió a ser cuestionada. Ese día, el Tribunal Superior de Bogotá condenó al coronel (r) Alfonso Plazas Vega, por el delito de desaparición forzada.

 

La providencia, “ante la inexistencia de pronunciamientos por parte de autoridades judiciales que determinen la posible responsabilidad que en estos delitos pueda tener el ciudadano Belisario Betancourt Cuartas (sic), presidente de la República para la época de los hechos”, compulsó copias a Luis Moreno Ocampo, fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), para que considere presentar el caso ante dicho organismo “e impida la consolidación de la impunidad que brinda el fuero que protege al expresidente de la República en el ámbito interno colombiano”.

A hoy, la CPI no se ha ocupado del tema Betancur. (Lea: ¿Puede la CPI Investigar a Belisario Betancur?Confirman condena al coronel (r) Plazas Vega por desapariciones del Palacio de Justicia).

 

Responsabilidad patrimonial del Estado

 

Falla del servicio. Bajo ese título de imputación fue encontrada la responsabilidad del Estado por los hechos de noviembre de 1985. El Consejo de Estado, en varias sentencias, condenó a la Nación a reparar a varios familiares de las víctimas.

En concepto del alto tribunal contencioso administrativo, durante el actuar del Gobierno y de las Fuerzas Militares se incurrió en dos graves errores: en primer lugar, desproteger la seguridad del edificio, a pesar de las serias amenazas conocidas previamente. Y, en segundo lugar, se utilizó fuerza desmedida, al intentar recuperar el control del Palacio de Justicia y no tener cuidado en garantizar la vida de los rehenes. (Lea: “En el operativo militar del Palacio de Justicia no hubo fallas disciplinarias”: Consejo de Estado) (El Estado fue responsable por falla del servicio)

 

Corte IDH y comisiones de la verdad

 

Durante más de 20 años, el expediente 10.738 estuvo en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Al resolver el caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró, el 14 de noviembre del 2014, la responsabilidad del Estado por los delitos de desaparición forzada de 10 personas, la falta de determinación del paradero de dos víctimas, la retención arbitraria de un civil y el homicidio del magistrado Carlos Horacio Urán, entre otras sanciones.

 

En consecuencia, ordenó llevar a cabo, en un plazo razonable, las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para establecer la verdad de los hechos y determinar, juzgar y sancionar a todos los responsables.

(Lea: Estado es responsable por desapariciones en Holocausto del Palacio de Justicia: Corte IDH)

(Corte IDH anuncia sentencia en caso Palacio de Justicia)

(Gobierno cumplirá con decisión del caso del Palacio: Mininterior)

 

De otra parte, en el 2005, se integró una comisión de la verdad, creada por la Corte Suprema de Justicia, con el fin de esclarecer lo ocurrido en la tragedia. Los exmagistrados Jorge Aníbal Gómez, Nilson Pinilla y José Roberto Herrera entregaron sus conclusiones en el 2009. Los nexos del narcotráfico con el M-19 para la toma del palacio, la desaparición de sobrevivientes a manos de militares y la fuerza desmedida del Estado fueron algunos de los temas cruciales arrojados por ese estudio. (Lea: Comisión de la verdad, insumos y ejercicios de memoria en Colombia)

 

Militares y desaparecidos 

 

La suerte de los desaparecidos es un lastre histórico que pesa sobre las Fuerzas Militares que participaron en la retoma del Palacio de Justicia. Durante estos 32 años, se ha cuestionado el papel de los miembros de esa institución, no solo en los operativos de recuperación del edificio, sino también frente a la suerte de algunas personas que salieron con vida y cuyo paradero sigue siendo una incógnita.

 

De la cúpula militar, hay que recordar lo siguiente: sobre el general Miguel Vega Uribe, ministro de Defensa, se rechazó una investigación impulsada por el Procurador General de la Nación de la época. Y el entonces comandante de la Policía Nacional, Víctor Delgado Mallarino, quedó “limpio”, por el posible delito de desobediencia, al desconocer, supuestamente, la orden de cesar el operativo de retoma.

 

Sobre el coronel Alfonso Plazas Vega, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, con decisión del 16 de diciembre del 2015, lo absolvió de toda responsabilidad, manifestando que “el Ejército como institución no se puso al margen de la ley; que algunos de sus miembros hayan aprovechado su condición de integrantes del mismo para cometer delitos, o que dentro de la estructura jerárquica propia se hubieren emitido órdenes orientadas a ese fin no se enmarca dentro de la teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de poder, menos que en esta pueda ubicarse al coronel Plazas Vega respecto de quien no milita una prueba contundente demostrativa de que dio instrucciones para que desaparecieran a Carlos Rodríguez e Irma Franco”.

 

Así mismo, la providencia enfatizó que “lo aseverado en cuanto a que por el mando que tenía en el área en cuestión tenía posición de garante, constituye una manifestación sin soporte de ninguna índole (…) pues parte de una premisa falsa consistente en que tenía mando en la misma lo cual está desvirtuado”.

(Las claves jurídicas del caso Plazas Vega

(Confirman condena al coronel (r) Plazas Vega por desapariciones del Palacio de Justicia).

 

El 24 de octubre del 2012, el general Jesús Armando Arias Cabrales fue condenado por el Tribunal Superior de Bogotá a 35 años de prisión, por el delito de desaparición forzada agravada de cinco personas que salieron con vida del Palacio. Esta sentencia fue confirmada por la Corte Suprema, ya que, a diferencia del caso del coronel Plazas Vega, el general Arias Cabrales sí tenía posición de garante en la retoma del Palacio de Justicia. (Lea: General Arias Cabrales “decidió empañar el triunfo legítimo de las instituciones”: Tribunal Superior de Bogotá)

 

De otro lado, la Juez 51 Penal del Circuito de Bogotá absolvió, en el 2011, al general (r) Iván Ramírez, en esa época comandante operativo de inteligencia y contrainteligencia, del delito de desaparición forzada.

 

Además de estas investigaciones, se han impulsado procesos por la supuesta desaparición y posterior ejecución del magistrado Carlos Horacio Urán y la tortura de dos estudiantes de la Universidad Externado de Colombia. Por estos y otros hechos, también han sido investigados los generales retirados Rafael Samudio Molina, exjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares; Rafael Hernández López, excomandante de la Escuela de Artillería, y Carlos Alberto Fracica, exoficial de operaciones de Escuela de Artillería.

 

En otro proceso, el coronel (r) Edilberto Sánchez, quien comandaba el B2 de la Brigada XII del Ejército fue condenado a la pena principal de 40 años de prisión como coautor mediato del delito de desaparición forzada agravada, cometida en concurso homogéneo y sucesivo respecto de Carlos Augusto Rodríguez y Bernardo Beltrán Hernández.

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