Menores de edad que viven con sus madres en centros de reclusión tienen derecho a recibir atención integral
15 de Mayo de 2024
De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución Política, los menores de edad tienen derecho a una protección especial, pues se trata de sujetos de protección constitucional reforzada. En ese sentido, en el marco de la prestación del servicio de salud, la gestión de todos los agentes que intervienen, tanto públicos como privados, debe orientarse no solo al mantenimiento del mayor nivel posible de salud, sino que deben perseguir un desarrollo infantil efectivo.
El Decreto 2553 del 2014 reguló las condiciones de permanencia de los menores de edad menores de tres años en establecimientos carcelarios y las competencias institucionales para garantizar su cuidado, protección y atención integral. En lo que se refiere al derecho a la salud de esa población, el Decreto 2245 del 2015 dispuso que los prestadores de servicios de salud están obligados a garantizar la atención integral y la prestación de los servicios, lo cual incluye detección temprana y protección específica, así como el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación por pediatría.
En ese sentido, advirtió la Corte Constitucional, el INPEC, la USPEC, el ICBF y las entidades prestadoras de servicios de salud en los establecimientos carcelarios tienen obligaciones y competencias relacionadas con la atención integral de los menores que conviven con sus madres en los centros de reclusión. En el marco de esa atención, deben garantizar la protección constitucional reforzada, así como la prevalencia del interés superior del menor.
En el caso bajo análisis, no se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales de la menor cuya madre aseguraba habían sido trasgredidos, pues actualmente no padece una afectación grave de salud. Sin embargo, en atención a la situación de riesgo por sobrepeso identificada por la valoración nutricional realizada por el ICBF, se ordenó a esta entidad adoptar las acciones pertinentes para atender dicha situación.
Así mismo, una vez la menor de edad egrese del establecimiento de reclusión, considerando que pronto cumple tres años de edad, debe adelantar actividades de evaluación y seguimiento, así como realizar las actuaciones que considere necesarias para asegurar la garantía de sus derechos y continuidad en los procesos de desarrollo integral (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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