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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Pensar rápido, pensar despacio: la falacia de la planificación

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Alejandro Sánchez
Abogado penalista, doctor en Derecho, conjuez de la Corte Suprema de Justicia
@alfesac

“En julio de 1997 se estimó que los costes del propuesto nuevo edificio del Parlamento escocés de Edimburgo serían de 40 millones de libras. En junio de 1999, el presupuesto para dicho edificio fue de 109 millones de libras. En abril de 2000, los legisladores impusieron un ‘techo de gastos’ de 195 millones de libras… el edificio se concluyó en 2004 con un coste final de unos 431 millones de libras”.

Este es uno de los ejemplos que Daniel Kahneman usa en Pensar rápido, pensar despacio, en el capítulo La falacia de la planificación. Explica que la mirada desde adentro impide prever todas las circunstancias, muchas ligadas al azar, que hacen que un plan no se cumpla, resulte más caro o tarde más tiempo en ejecutarse.

La “cura” para la falacia exige aplicar una perspectiva “desde afuera”, un titánico y metodológico ejercicio de buscar otras operaciones similares más allá del cerrado círculo desde donde se planifica. En proyectos de transporte, por ejemplo, acudir a un “…gran banco de datos que proporciona información sobre planes y resultados de cientos de proyectos hechos en todo el mundo y puede utilizarse para proporcionar información estadística sobre probables incrementos de costes y de tiempo, además de sobre el probable bajo desempeño de proyectos de diferentes tipos”.

Esto nos lleva a otra parte del libro donde analiza los sesgos de retrospección y de resultado, pues a falta de estándares objetivos de referencia, los agentes ejecutores son juzgados con criterios subjetivos: “La retrospección es particularmente cruel con quienes toman decisiones como agentes de otros: médicos, asesores financieros, jugadores de tercera base de béisbol, comandantes, trabajadores sociales, diplomáticos políticos. Tendemos a culpabilizar a quienes deciden por unas decisiones que tuvieron un mal resultado y a no reconocerles medidas acertadas que sólo parecen obvias después de aplicadas”.

Ahí el sesgo de resultado opera, porque quien juzga a posteriori cree que él sí hubiese visto las señales que indicaban que el plan fallaría. De esa manera, “las acciones que al principio parecen prudentes pueden parecer después irresponsables o negligentes”.

Cuan peores son las consecuencias, tanto mayor es el sesgo de la retrospección: “En el caso de una catástrofe como la del 11–S estamos especialmente dispuestos a creer que los funcionarios que no supieron prevenirla fueron negligentes o estuvieron ciegos. El 10 de julio de 2001, la Agencia Central de Inteligencia (CIA) obtuvo la información de que al-Qaeda estaría planeando un gran ataque contra Estados Unidos. George Tenet, director de la CIA, no trasmitió la información al presidente George W. Bush, sino a la consejera de Seguridad Nacional Condoleezza Rice. Cuando más tarde se produjeron los hechos, Ben Bradlee, el legendario director ejecutivo de The Washington Post, declaró: ‘Me parece elemental que quien ha tenido conocimiento de un asunto que a va a determinar la historia, se dirija al presidente’. Pero el 10 de julio nadie sabía -o no podía saberse- que esa información del servicio de inteligencia acabaría determinando la historia”.

Un terreno fértil para estas falacias se encuentra en la responsabilidad de los funcionarios públicos en la contratación estatal. En lugar de estándares objetivos que permitan apreciar sus decisiones desde una mirada ex ante y una perspectiva “desde afuera”, el ejercicio se realiza con criterios abstractos y abiertos, acudiendo a la concreción de principios que, como lo refirió en reciente conferencia el consejero de Estado Martín Bermúdez: “son lo que el juez al momento de fallar considera se debe aplicar”.

Tipos penales abiertos como el de celebración indebida de contratos son la puerta a mundos impredecibles en los cuales el poder de fijar, por ejemplo, si la planeación previa al contrato fue completa, lo tiene el juez. El ejercicio no requiere aplicar estándares de referencia, como los que describe el consagrado psicólogo y premio Nobel de Economía, que falleció hace poco.

Desde hace algunos años, la Sala Penal de la Corte Suprema, exige que los principios de contratación estatal no sean la base exclusiva para construir la tipicidad. La entonces magistrada Patricia Salazar construyó una importante base dogmática al respecto (entre otros: radicados 62.766, 55.036, 50.530 y 49.819) y, más recientemente, con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo (Rad. 57.304) la línea parece consolidarse. Hay esperanza para que el ejercicio de juzgar en estas sensibles áreas sea cada vez menos instintivo.

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