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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Para regular visitas, corta edad del menor no determina relación cercana con padres no custodios

07 de Marzo de 2018

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Las visitas son un derecho que tienen los niños y adolescentes de compartir con el padre que no convive con ellos, el cual permite a estos menores conservar el afecto de sus padres y familiares y a los mayores continuar el acompañamiento del proceso de desarrollo integral del menor. Así lo indicó Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

 

Por lo tanto, ha de tenerse en cuenta que la prevalencia de los derechos de los niños exige que la conducta de sus padres y familiares esté dirigida a su protección integral y a garantizarle el espacio de convivencia. (Lea: Visitas comprenden poder quedarse a dormir en la casa del padre que no tiene la custodia)

 

No obstante, aseguró que en Colombia no existe dentro del ordenamiento jurídico una norma específica que regule las visitas a favor de los padres no custodios frente a sus hijos de corta edad.

 

Acuerdo conciliatorio

 

El ICBF afirmó que las autoridades administrativas y judiciales a las que les corresponda avalar un acuerdo conciliatorio sobre el particular deberán revisar las circunstancias de cada caso para que el mismo se encuentre fundado en el principio constitucional del interés superior de estos menores de edad y garantice la creación de vínculos afectivos con ambos progenitores. (Lea: Fallo precisa naturaleza del régimen de visitas frente a la familia extensa)

 

Ello por cuanto la corta edad no puede ser excusa para que el menor no mantenga una relación cercana con el padre que no tiene a cargo la custodia.

 

Finalmente, advirtió que este acuerdo puede ser modificado gradualmente de acuerdo con el crecimiento del menor de edad.

 

Cuando se considere que la reglamentación de las visitas está siendo inadecuada o si se desea realizar alguna modificación o aclaración se podrá solicitar la revisión del acuerdo ante la autoridad que aprobó la conciliación.

 

ICBF, Concepto 150, Dic. 18/17

 

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