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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Civil


Certificado de afiliación a EPS no es medio de prueba suficiente para acreditar disolución de unión marital

02 de Febrero de 2017

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Mediante recurso extraordinario de casación, una ciudadana atacó la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro de la cual se reconoció la existencia de una unión marital de hecho pero sin efectos patrimoniales entre la actora y su excompañero permanente.

 

La Corte llamó fuertemente la atención del tribunal por no haber estudiado a profundidad el material probatorio contenido dentro del proceso y que dio como consecuencia la prescripción de los efectos patrimoniales de la sociedad.

 

Para el alto tribunal, el derecho que tienen los usuarios de la administración de justicia a que las pruebas sean valoradas razonadamente se concreta en la obligación del juez de apreciarlas en forma individual y conjunta según las reglas de la sana crítica, es decir, según los argumentos lógicos, las reglas de la experiencia, los estándares científicos y los procedimientos admitidos por los distintos ámbitos profesionales o técnicos.

 

Por ello, la ley impone al juez la obligación de sustentar razonadamente sus conclusiones sobre los hechos. Así, la valoración individual y en conjunto de las pruebas, así como la elaboración de las conclusiones sobre los hechos probados corresponden a la fase de apreciación material de las pruebas, es decir, al desentrañamiento, develación o interpretación de su significado.

 

Las pruebas, dice la Corte, deben tener correspondencia con los hechos, que es en últimas lo que determina la calidad de la prueba y la verdad en que se basa la decisión.

 

En el caso concreto, la actora acreditó con testimonios que la unión marital había llegado a su fin en el mes de enero del 2007, mientras que el demandado acreditaba con el certificado de afiliación a la EPS que la relación había perdurado hasta el mes de agosto del 2009.

 

La Sala Civil precisó que un certificado de una entidad promotora de salud en el que conste una fecha afiliación no conduce obligatoriamente a predicar que hasta ese momento haya existido una comunidad de vida permanente y singular entre quienes en este litigio se enfrentan.

 

Así mismo, sostuvo que un error probatorio consiste en no otorgarle a dicha prueba el mérito de un indicio y, a su vez, en no valorarla en conjunto con los demás medios de prueba. Lo anterior, concluyó el alto tribunal, “porque el alcance de su valor demostrativo individual es insuficiente para tenerlo como prueba fehaciente del fin de la convivencia de los compañeros”.

 

En últimas, la Corte casó la sentencia y dejó sin efectos la declaratoria de prescripción en los efectos patrimoniales de la sociedad patrimonial (M. P. Ariel Salazar).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-185952016, 19/12/16

 

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