Pasar al contenido principal
04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


Actualizan jurisprudencia del CGP sobre falta de sustentación en apelación contra sentencia

11 de Julio de 2017

Reproducir
Nota:
29229
Imagen
codigo-proceso-procesaljuanrivadeneira2-1509241696.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Suprema de Justicia, a través de un fallo de tutela y el estudio del  inciso 4° del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, concluyó que el “juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”.

 

En palabras de la Sala Civil, quien apela una providencia no solo debe aducir de manera breve sus reparos concretos respecto de esa decisión, sino acudir ante el superior para sustentar allí ese remedio, apoyado, justamente, en esos cuestionamientos puntuales.

 

Vale la pena decir que el magistrado Ariel Salazar Ramírez salvó el voto frente a esta tesis; así mismo, un importante doctrinante considera que se está frente a un “procesalismo a ultranza”, léalo en nuestra próxima edición impresa. (Lea: Despejan dudas sobre procedencia de embargo en la propiedad fiduciaria)

 

La misma jurisprudencia de la corporación ha sostenido recientemente que el legislador previó como sanción la declaratoria de desierto el recurso de apelación interpuesto contra una providencia cuando, entre otros aspectos, no se presente su sustentación ante el superior.

 

Principios de la oralidad

 

Ahora bien, la Corte, precisó que el vigente estatuto procedimental civil, en su título preliminar, establece, sin ambigüedad, la forma en la cual deben surtirse las actuaciones judiciales, esto es, de manera oral, pública y en audiencias, como principio neural de toda la Ley 1564 del 2012.

 

Pero también profundizó que esta circunstancia conlleva un cambio en la estructura de los recursos seguidos tradicionalmente por escrito y, a su vez, les impone a los usuarios de la administración de justicia modificar su comportamiento, pues, ahora, entre otras cuestiones, están obligados a presentarse personalmente ante el juez para exponerle sus argumentos.

 

El fallo concluye que “al aceptar que los reparos aducidos ante el a quo, al formularse la alzada contra una sentencia son suficientes y que puede soslayarse la sustentación oral ante el superior, impuesta en el artículo 322, contradice dichos postulados y, por ende, el principio democrático representativo, según el cual es el Congreso es competente para regular los procedimientos judiciales” (M.P. Luis Armando Tolosa).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia 11001020300020170132800, Jun. 21/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)